LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: SIMON ANTONIO BETANCOURT FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V.-1.347.512, con domicilio en Bruzual, en jurisdicción de este Municipio, debidamente asistido de la abogada MARIBEL MARGARITA BONA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.847.
DEMANDADOS: FERNANDO EDUADO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.596.647 y AURORA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.167.643, en su condición de ex alcalde y Síndico Procurador del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO DE COMPRA –VENTA.
Se inicia el presente procedimiento por demanda intentada por el ciudadano SIMON ANTONIO BETANCOURT FIGUEREDO y solicita la comparecencia del ex – alcalde y de la Síndico Procurador Municipal , suficientemente identificados, a los efectos de que reconozcan en su contenido y firmas el contrato suscrito entre las partes, el cual acompaña y constituye el documento fundamental de la pretensión.
El día 19 de junio de 2003 se admitió dicha solicitud y se ordenó el emplazamiento de los demandados para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a las diez (10) de la mañana, una vez que constare en autos la última citación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a los fines de reconocer o desconocer el documento en referencia.
El día 22 de julio de 2003 la ciudadana Aurora Marina Guevara Marchena, mediante escrito dirigido a este Tribunal, RECONOCIÓ en su contenido y firma el documento producido por el solicitante.
Antes de dictar sentencia el Tribunal observa:
El documento a ser reconocido fue suscrito entre el accionante por una parte y por la otra, la Alcaldía del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, representada por el ciudadano FERNANDO EDUARDO MONTILLA.
La negociación tiene objeto la compra venta de un lote de terreno que tiene un área de trescientos setenta y un metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (371,49M2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de habitación de Nancy Subero e Iglesia Nuestra Señora de los Ángeles, SUR: Casa de María
Sánchez, ESTE: Calle número cuatro (4), OESTE: Casa de habitación de Betilde Zapata. El lote de terreno ya identificado forma parte de una mayor extensión adquirida por la Alcaldía del Municipio Muñoz, según se comprueba de documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el Nro. 3, folios 6 al 9 Vto., Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1960.
El precio de la venta es por la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.11.144,70), los cuales fueron pagados por el comprador demandante según recibo de caja Nro. 00179 del 25-06-1998, por lo cual la Alcaldía traspasa al comprador el terreno vendido libre de todo gravamen.
La codemandada Aurora Guevara Marchena en su escrito de contestación expuso “RECONOZCO en su contenido y firma el instrumento privado producido por el ciudadano SIMON BETANCOURT.”
Asimismo identificó el lote de terreno y sostuvo que se cumplió con las sesiones de ley para desafectar el terreno como ejidos municipales, según acta Nro. 12 del 27-03-1998 y acta Nro. 13 del 03-04-1998.
El ciudadano FERNANDO EDUARDO MONTILLA, ex – Alcalde no compareció por si ni por otra persona a reconocer ni a impugnar el documento que se pretende reconocer.
El artículo 1.364 del Código Civil señala expresamente que: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido”.
Consta en autos que se cumplieron con todos los requisitos exigidos para la desafección de los terrenos considerados como “ejidos municipales”, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente.
El artículo 450 del Código de Procedimiento Civil establece que: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal, para lo cual deben observarse los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
Luego de examinadas las actas procesales, esta Juzgadora considera que el documento privado exhibido quedó reconocido en su contenido y firmas y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero el Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firmas el documento de compra – venta suscrito entre SIMON ANTONIO BETANCOURT FIGUREDO, AURORA MARINA GUEVARA MARCHENA y FERNANDO EDUARDO MONTILLA, ut supra identificados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En Bruzual, a los once días del mes de septiembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PROV.
(fda)
DRA. LIGIA M. VARGAS MORILLO-
EL SECRETARIO
(fda)
JOSE DE JESÚS ENCINOZA J.
Tal y como se acordó, siendo las diez y treinta horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior sentencia. Se dejó copia de la misma en el copiador de sentencias del Tribunal.
EL SECRETARIO
JOSE DE JESÚS ENCINOZA
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