REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



Mantecal, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º



Tal y como y como ha quedado evidenciado en autos el hecho cierto de que los concubinos: JUANA PAULA CEDEÑO y ANGEL CUSTODIO HERNÁNDEZ, decidieron separarse y cada cual agarrar lo que le corresponde, es obvio concluir que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, ya que los cónyuges en ningún momento se han maltratado, solamente que el marido no desea convivir más con la cónyuge, en virtud de que manifestó que ella es muy malcriada.

No obstante esto, el Tribunal les da la atención que requiere el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, habida cuenta que de no hacerlo, caería en denegación de Justicia, sin embargo, de las actuaciones se desprende que con la actuación del Tribunal llegaron a sus conclusiones y por tal razón se acuerda archivar la presente causa y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: Terminado el presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y se ordena archivar la presente causa.

Diarícese, déjese copia y archívese.

La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguídamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 11/09/03, a las 9:40 a.m., Conste.

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDMM/tymd.
Exp. No. 18-2003