REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Mantecal, 11 de Septiembre de 2003

193º y 144º


Revisada la presente causa iniciada en fecha quince de Mayo de dos mil dos, con motivo de Solicitud de Pago de Trabajo, hecho por los ciudadanos: NELSON MISAEL LAYA y BETULIO de JESUS HIDALGO FIGUEIRA al ciudadano: RAMÓN GONZÁLEZ .

Seguídamente este Despacho dictó auto y ordenó la citación del ciudadano: RAMÓN GONZALEZ, quien en su debida oportunidad y junto a los trabajadores convino en pagarles las cantidades que a cada uno le correspondía, todo lo antes expuesto se evidencia en acta que riela al folio nueve (f.9), por lo que este Tribunal en esa oportunidad homologó de pleno derecho dicho compromiso.

También cursa en autos una nueva comparecencia de los solicitantes, ciudadanos: NELSON MISAEL LAYA y BETULIO de JESÚS HIDALGO FIGUEIRA a fin de que el Tribunal hiciera comparecer nuevamente al patrono, tal como consta de la exposición que va al folio 11; situación ésta que el Tribunal acordó proveer inmediatamente, pues, el fin último de los trabajadores es lograr que le cancelen sus salarios; y así se hizo.

Sin embargo, en fecha veintiséis de Agosto del año en curso, comparecieron nuevamente los trabajadores: NELSON MISAEL LAYA y BETULIO de JESÚS HIDALGO FIGUEIRA, desistieron de dicha solicitud, en virtud de que ya habían recibido el pago correspondiente efectuado por el señor RAMON GONZÁLEZ (fs.16 y 17).

Como quiera que este Tribunal, ya agotó la vía procesal y la pretensión de los solicitantes fue satisfecha y existiendo además el desistimiento, este Juzgado así lo declara, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el presente procedimiento por DESISTIMIENTO de las partes accionantes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya


Seguídamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 11/09/03, a las 11:oo a.m., Conste.


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDMM/tymd
Exp. No. 109-2002