REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Tal y como se evidencia de las actas que conforman este Expediente; se observa que la pretensión de la accionante fue alcanzada, aún cuando fuera por partes, pero al final se logró con el impulso procesal dado por este Despacho, todo en beneficio de la trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta al Juez como director del proceso para instar a las partes a que reconozcan sus derechos, deberes y obligaciones entre otras circunstancias.
Como quiera que la trabajadora percibió sus pagos y al final manifestó no tener nada más que reclamar por este concepto ni por ningún otro, desistiendo del procedimiento.
En consecuencia, se debe tener esta manifestación como parte del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara el Desistimiento del proceso por haber sido satisfecha la pretensión y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: Homologado el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguídamente se publica la anterior sentencia a las 9:20 a.m., en el día de hoy: 11/09/03. Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDMM/tymd
Exp. 184-2003
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