REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



Mantecal, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º


Este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en beneficio del niño: FRANKLIN EDUARDO JÍMENEZ BRACA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no puede considerar lo expuesto por la ciudadana: CARMEN MARÍA BRACA, al folio 8, ya que eso va en perjuicio del niño y lo procedente en este caso es darle otro receso a esta causa, hasta tanto lo considere procedente este Juzgado y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Darle otro receso a esta Causa, hasta tanto lo considere procedente este Juzgado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, déjese copia.

La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguídamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 11/09/03, a las 10:10 a,m. Conste.

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDMM/tymd
Exp. No. 70-98