REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Este Tribunal ha revisado la presente causa, observando que se le ha dado el impulso procesal de Ley, inclusive de oficio, por mandato expreso del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es el interés superior del niño, el que priva en esta causa.
Sin embargo, ha sido humanamente imposible lograr la comparecencia del obligado, ciudadano: WILLIAMS de JESÚS ZAPATA, tal y como lo ha expuesto el Alguacil, de que ha efectuado las diligencias necesarias para la citación no siendo posible, informándole en el lugar objeto de la citación que hace más de cuatro años se fue de acá y no saben la dirección exacta porque él vivía allí pensionado (folio 20).
Luego comparece nuevamente la ciudadana: NANCY del VALLE ARANGUREN y en exposición que riela al folio 22, manifiesta que desiste de la obligación de Pensión de Alimentos (sic), será de la solicitud hecha en fecha 19/09/2001, debido a que el ciudadano: WILLIAMS de JESÚS ZAPATA, siempre ha alegado que no tiene trabajo fijo.
Haciendo un análisis de dicha solicitud, se ha verificado que ésta nunca se materializó, por lo que la pretensión no fue alcanzada, lo que hace procedente Decretar Con Lugar el DESISTIMIENTO solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que esta puede intentar la acción cuando considere necesario y oportuno y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con fundamento a lo antes expuesto, DECRETA: Con lugar el DESISTIMIENTO solicitado por la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento, aplicando este como norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a la solicitante.
La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria Temp.
Abg. Isoula J. Pérez A.
Seguídamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 15/09703, a las 11;50 a.m., Conste.
Abg. Isoula J. Pérez Aguilera
Secretaria Temp.
CDMM/tymd
Exp.No. 43-2001
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