REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Exp. 144-99
Tal y como lo ha solicitado la parte demandante, ciudadana: ROSA MARIELA SIMANCA, en el sentido de que DESISTE de la solicitud de Pensión alimentaria, hecha a favor de sus niños: YISMELI ADAIMAR y DARWIN JOSÉ MENDEZ SIMANCA y como obligado el ciudadano: JOSÉ ESTEBAN MÉNDEZ, manifestando la exponente que dicho ciudadano no se encuentra trabajando.
Sin embargo, quien aquí le toca resolver esta causa, considera que esa no es una razón suficiente como para desistir de dicha solicitud, habida cuenta que el no tener trabajo es una situación temporal que se le puede presentar a cualquier ciudadano, que teniendo responsabilidad puede superar con un sentido de padre preocupado por sus hijos.
Ante esta imposibilidad de lograr que el obligado cumpla con su deber y en uso de las facultades que confiere el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil al Juez, se acuerda solicitar la colaboración del Jefe Civil de la Parroquia Rincón Hondo, a fin de que presente al ciudadano: JOSÉ ESTÉBAN MÉNDEZ, ante este Despacho para así oír su exposición, ya que el mismo en principio ofreció la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) y tampoco cumplió.
Todo lo antes se hace en beneficio de los niños, que a larga son los que sufren las consecuencias.
En conclusión, la opinión de esta juzgadora es de no homologar el Desistimiento, por tratarse de un asunto de interés social y lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA: La citación del obligado: JOSÉ ESTÉBAN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.394.139, residenciado en el Fundo “Los Samanales”, La Estacada Estado Apure, a través del Jefe Civil de la Parroquia Rincón Hondo, La Estacada Estado Apure, todo en beneficio de los niños: YISMELI ADAIMAR y DARWIN JOSÉ MENDEZ SIMANCA y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio con boleta, cúmplase.
La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno
La SecretariaTemp.
Abg. Isoula J. Pérez Aguilera
CDMM/tymd
Exp.No. 144-99