REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Tal y como lo ha manifestado el obligado: RAFAEL FRANCISCO VILLANUEVA, en la oportunidad en que compareció ante este Tribunal a darse por enterado de la demanda por obligación alimentaria incoado en su contra por su legítima esposa, ciudadana: OLGA NICOLASA POLANCO de VILLANUEVA.
En esa oportunidad el obligado aceptó en todas sus peticiones lo solicitado, argumentando que él a esa señora le pasa la suma de BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo), más les lleva queso, carne y leche y que además está consciente de que debe sufragar los gastos de ropa escolar y la del mes de diciembre de cada año y las medicinas.
Lo que observa este Tribunal, a parte de aceptar su obligación, ha sido generoso con todo lo expuesto, de ser así y seguir cumpliendo con lo dicho, no le queda otra cosa a quien aquí decide mas que declarar como pensión alimentaria definitiva la suma ofrecida de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo), mas lo ofrecido como el queso, la carne y la leche y los gastos de ropa escolar y del mes de Diciembre y de medicinas; obligación alimentaria que deberá cumplir con carácter obligatorio, todos los últimos de cada mes por anticipado, a partir de la fecha de dictada la presente decisión, todo lo cual se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECRETA: Pensión Definitiva por la cantidad de SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo), mas lo ofrecido como el queso, la carne y la leche y los gastos de ropa escolares y la del mes de Diciembre de cada año y medicinas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria, Temp
Abg. Isoula J. Pérez Aguilera
Seguídamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 16/09/03, a la 1:00 p.m.- Conste.
Abg. Isoula J. Pérez Aguilera
Secretaria
CMdeM/ijpa
Exp.No. 195-2003
|