REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE




Mantecal, 16 de Septiembre de 2003.-
193º y 144º



Tal y como lo ha manifestado la compareciente, désele el trato correspondiente y por tratarse de materia de niño, en donde el Estado garantiza procedimientos gratuitos y sencillos, este Tribunal considera que cuando el ciudadano: ALFREDO RAMÓN BOADA ALVAREZ, ha manifestado libremente que va a suministrar una suma determinada y que además le dejó la copia de su Cédula de Identidad para la presentación de la niña; y que además, no las estoy abandonando esas fueron sus palabras; siendo así las cosas, es obvio concluir, que estamos en presencia de un reconocimiento voluntario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2l8 del Código Civil y el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A:


Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: Reconocida a la niña: CARMEN IRENE, por su legítimo padre: ALFREDO RAMÓN BOADA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Militar Activo, con rango de Sargento Primero, Adscrito al Ministerio de la defensa, (O.C.S.A.) Mantecal Estado Apure, titular de la Cédula de identidad Nº 9.863.365, y de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2l8 del Código Civil, artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En consecuencia, tal y como ha quedado plazmado en autos, la aceptación del reconocimiento de la niña CARMEN IRENE por su legítimo padre: ALFREDO RAMÓN BOADA ALVAREZ, por lo que el Jefe Civil de esta Comunidad se encargará de asentar el acta respectiva de reconocimiento voluntario de la niña: CARMEN IRENE, con los apellidos BOADA ROMERO, y remitir a este Despacho el Acta respectiva para abrir el procedimiento de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria.- Líbrese oficio.
La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria Temp.

Abg. Isoula J. Pérez Aguilera

Nota: Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede.- Conste.-

Abg. Isoula J. Pérez Aguilera


Secretaria Temp.



CMdeM/ijpa.-
Exp.No. 222-2003