REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 16 de Septiembre de 2003. -
193º y 144º


Exp. Nº 226-2003.-



Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los Artículos 8, 80 y 358 Ejusdem, por tratarse de una situación en donde la madre: VIOLA CAROLINA RAMIREZ CASTILLO, desea que su hija curse estudios en otra Ciudad, esto va en beneficio exclusivo de la Adolescente quien con su opinión ha convalidado todo lo expuesto por la madre.

Siendo así las cosas; y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA CON LUGAR la presente manifestación de voluntad de la compareciente: VIOLA CAROLINA RAMIREZ CASTILLO, y como consecuencia de esta declaratoria con lugar, queda meramente autorizada la ciudadana: MAIRÍN JOSEFINA MORENO MÉRIDA, para las funciones aquí transferidas, las cuales se traducen en vigilancia; custodia, asistencia, orientación moral y educativa, con facultades de corregir adecuadamente, para el mejor desarrollo físico y mental de la Adolescente.

En consecuencia, por disposición de esta autorización, queda plenamente facultada para acudir ante Autoridades Civiles, Administrativas, Educativas, Deportivas y de cualquier otra índole, asistir a reuniones; darse por citada, oír a la adolescente y respetar sus opiniones siempre y cuando éstas no la perjudiquen.

Todo lo antes expuestos se hace basado en el contenido de las normas aquí citadas, artículos 453 en concordancia con los Artículos 8, 80, y 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se declara.-







D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentada en las razones que antecede, DECLARA: CON LUGAR la presente manifestación de voluntad, de conformidad con los artículos 453 en concordancia con los Artículos 8, 80, y 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Notifíquesele al Fiscal Sexto de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, hágasele entrega en original a la interesada, y previa certificación déjese copia en el archivo de este Tribunal Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria Temporal,

Abg. Isoula J. Pérez Aguilera

Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m. Conste.-
Abg. Isoula J. Pérez Aguilera

Secretaria Temporal


CMdeM/ijpa
Exp. Nº 226-2003.-