REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 17 de Septiembre de 2003.-
193º y 144º
Exp. No. 206-2003


La presente causa se inicia por comparecencia voluntaria del ciudadano: SAMUEL DE JESÚS TOVAR, a fin de hacer comparecer a la ciudadana: MORELLA JOVANINA FRANCO de TOVAR, para así ponerse de acuerdo en cuanto a la Guarda y Custodia de sus hijos: SAMUEL JOHAN y LUIS ANTONIO TOVAR FRANCO, Adolescentes, YELVIS EUCARIS e INOCENCIA TOVAR FRANCO, que aún cuando no consignaron las respectivas partidas de nacimientos es evidente que son adolescentes; y más aún estuvieron presentes al momento en que se celebró el acto en el cual las partes manifestaron que como el progenitor no vive en esta localidad si está pendiente de su obligación alimentaria lo cual se presume, puesto que fue el mismo que dió origen a este procedimiento.-

De conformidad con el artículo 5ll de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se le dio el curso de Ley, no habiéndose producido ningún otro acto en la secuela del proceso, ya que los mismos se obvian al existir la voluntad de ambas partes, y además el hecho cierto de que un tío de las adolescentes estuvo de acuerdo en que se quedaba en la casa con la responsabilidad de cuidarlas, que los padres cumplen con todo lo que las menores necesitan... (f. 12).-

Tal y como lo dispone el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el hecho cierto manifestado por los progenitores de los niños: SAMUEL JOHAN y LUIS ANTONIO TOVAR FRANCO, estos se encuentran separados de hecho y han decididos delegar la Guarda y Custodia de sus hijos en persona determinada como lo hicieron en este Despacho. Es evidente que esa es su voluntad y el Tribunal la acoge, por haber esta suscrita sostenido conversación con la adolescente: YELVIS EUCARIS TOVAR FRANCO, y además que el padre se lleva consigo a los niños varones. Todo lo cual fue aceptado por la madre; por lo que se procede a declarar CON LUGAR la pretensión del solicitante, basándose para esa declaratoria en el contenido del citado artículo 360 de la referida Ley; en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, relativo al Convenimiento entre las partes; y así se declara.-

D I S P O S I T I V A :

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden declara: CON LUGAR: la Solicitud de GUARDA de las Adolescentes: YELVIS EUCARIS e INOCENCIA NATHALY TOVAR FRANCO, y acuerda notificar al responsable de dicha GUARDA Y CUSTODIA y del deber en que se encuentra en consignar las correspondientes actas de nacimientos de las mentadas niñas o adolescentes; basando dicho procedimiento en el contenido de los artículos 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria temp.

Abg. Isoula J. Pérez Aguilera

Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia en el día de hoy: 17/09/03 siendo las10: 00 a.m., conste.-

Abg. Isoula J. Pérez Aguilera

Secretaria Temp.





CMdeM/ijpa.-
Exp. No. 206-2003.