REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
193º y 143º
CAPITULO PRIMERO
DEL SOLICITANTE
CLARA INES PAREDES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en El Amparo, Estado Apure y hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARCO AURELIO BRICEÑO BECERRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad N° V-1.582.108, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.267, domiciliado en la carrera Ricaurte con calle Cedeño Edificio Nadea, Primer Piso, oficina N° 3 de Guasdualito Estado Apure.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA NARRATIVA
Expone la solicitante, que la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 350, de fecha 09 de diciembre 1975, presenta error en la identificación de la madre de la solicitante donde aparece como BARBARA GERTRUDIS DE PAREDES cuando lo correcto seria BARBARA GERTRUDIS ZAMBRANO DE PAREDES y no como consta en la partida de Nacimiento antes mencionada expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure.
CAPITULO TERCERO
MOTIVA
MOTIVOS DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Expresa el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros elementos, el procedimiento se reducirá en demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente.
CAPITULO CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y vista la normativa legal aplicable, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana CLARA INES PAREDES ZAMBRANO, en consecuencia la partida de nacimiento signada con el No. 350, de fecha 09 de diciembre de 1975, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure debe ser rectificada en el sentido de que donde dice BARBARA GERTRUDIS DE PAREDES, debe decir BARBARA GERTRUDIS ZAMBRANO DE PAREDES, por lo que queda formalmente establecido rectificar la Partida de Nacimiento anteriormente mencionada ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros que lleve tal efecto la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo Municipio Páez del Estado Apure a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En Guasdualito, a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. AZAEL PERNIA FERRER
Siendo las (09:00) horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. AZAEL PERNIA FERRER
FMCC/mao/Yubisay Uscategui(Asistente)
Expediente No. 3596-03 (Civil Personas)
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