EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
193° Y 144°
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: JOSE ROGELIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure y hábil.-
Abogada
Asistente: ERME DORINA REYES MORENO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.244, de este domicilio y hábil.-
Motivo: Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento
Jurisdicción: En sede Civil Personas
Expediente: 3126–2003.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia por solicitud que en fecha 12 de Marzo del año dos mil tres, presentó por ante este Despacho el (la) ciudadano (a) JOSE ROGELIO PEREIRA. Expone el (la) solicitante que su nacimiento tuvo lugar el día 19 de Noviembre de 1.984, en el vecindario LOS ARENALES, Municipio Urdaneta, (hoy Parroquia Urdaneta) del Estado Apure, siendo su madre VICTORIANA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V. – 4.953.443 y de este domicilio. Afirma que por omisión involuntaria de su madre la partida de su nacimiento no fue asentado en los Libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta del Estado Apure.
Agrega a la solicitud copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana VICTORIANA PEREIRA, agregada al folio “04” del expediente. De igual manera Constancia de Nacimiento expedida por el Comisario Especial del Vecindario “Los Arenales”, ciudadana María Bravo, agregada al folio “05” del expediente. Constancia de no Existencia de la Partida de Nacimiento del Solicitante, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta La Victoria Estado Apure, agregada al folio “06” del expediente
Por auto dictado en este Juzgado en fecha 12 de Marzo del año dos mil tres, se admitió la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, ordenando expedir el Edicto de Ley y la notificación del Fiscal Tercero del Ministerio Público. Fue agregado el periódico donde se publicó el Edicto y fue notificado el Fiscal Tercero del Ministerio Público en fecha 16 de Mayo del año 2003, siendo citada la representación Fiscal por el Alguacil de este Despacho en fecha 03 de Septiembre del año 2003, según actuaciones corrientes desde el folio 17 y 19 del expediente ambos inclusive.
DE LAS PRUEBAS: En escrito dirigido a este Tribunal en fecha 08 de Septiembre del año dos mil tres, el solicitante promovió las siguientes pruebas. El mérito favorable de los autos, en especial los instrumentos agregados a la solicitud de inserción. Los testimoniales de los ciudadanos WUILLMAJAY DEL CARMEN RIVERO Y JENRYS ALFONSO ORTIZ, quienes rindieron sus testimonios en forma contestes, siendo testigos hábiles, dando respuestas asertivas y segura, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Estas pruebas fueron admitidas por el Tribunal en auto de fecha 09 de Septiembre del año dos mil tres. Y evacuadas los testimoniales en fecha 15 de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), corrientes a los folios 22 y 23 constan las resultas de la evacuación de la prueba testimonial.
CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y FUNDAMENTO DE DERECHO
De la forma como ha sido planteada la presente solicitud, este Tribunal observa: La materia de Registro Civil está íntimamente vinculada con el Orden Público, ya que la estabilidad civil de la persona depende algo tan importante como es su identidad y nacionalidad definida. El artículo 507 del Código de Procedimiento Civil establece: “A menos que exista una regla general expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarlas según las reglas de la sana crítica”. De acuerdo a ello es deber de quien aquí juzga proceder a hacer la valoración de las pruebas promovidas por el (la) solicitante y admitidas por este Tribunal. La no inserción de la partida de nacimiento del solicitante quedó suficientemente demostrada con la Constancia de no Existencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta La Victoria Estado Apure, debidamente certificada por el Jefe Civil, ciudadano RICARDO ALICARRA. Igualmente, se evidencia el nacimiento del solicitante de la Constancia expedida por el Comisario Especial del Vecindario LOS ARENALES, haciendo saber que JOSE ROGELIO es hijo de VICTORIANA PEREIRA, siendo la fecha de nacimiento el 19 de Noviembre de 1.984, a las 2:30 horas de la Mañana, asistiéndola como partera la ciudadana MARIA BRAVO, quien posee Título de Comadrona, según Constancia agregada al folio “07” del expediente. La cédula de identidad No. 4.953.443, agregada al folio “04” evidencia que VICTORIANA PEREIRA, posee cédula de identidad venezolana, siendo ésta la madre de JOSE ROGELIO.
De conformidad con las reglas de valoración de pruebas se trata lo analizado anteriormente de documentos públicos expedidos conforme lo exige los artículo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, al ser suscritos por funcionarios que dan fe pública del contenido de los mismos. Documentos públicos que al no haber sido tachados ni declarados falsos adquieren pleno valor probatorio adminiculándolos a la prueba de testigos ya valorada, llevando al pleno convencimiento de quien aquí Juzga que JOSE ROGELIO PEREIRA es venezolano, nacido en el vecindario LOS ARENALES del Municipio Urdaneta del Estado Apure (hoy Parroquia Urdaneta), el día 19 de Noviembre de 1984, siendo hijo de la ciudadana venezolana VICTORIANA PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. 4.953.443. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada ante este Juzgado por el (la) ciudadano (a) JOSE ROGELIO PEREIRA, quien se declara que nació en fecha 19 de Noviembre de 1.984, en LOS ARENALES, Municipio Urdaneta (hoy Parroquia Urdaneta) del Estado Apure. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar la Partida de Nacimiento de JOSE ROGELIO PEREIRA, en los libros que lleve tal efecto la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure a donde debe ser enviada copia certificada de esta sentencia.
PUBLIQUESE, DIARICESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Guasdualito, Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003). AÑOS 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE
El Secretario Temporal,
Abog. Azael Pernía Ferrer.
En la misma fecha siendo las 12:11 horas de la Tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal,
Abog. Azael Pernía Ferrer.
FMCC/apf/C. Orozco (Asistente)
Exp. N°. 3126-03 (Civil Personas)
El Suscrito Secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la (s) anterior (es) copias son fieles y exactas de sus originales, tomadas de las (s) causa (s) No. (s) 3126– 2003.-, certificación que expido de conformidad con los artículos 120 de la Ley de Registro Público y 111 del Código de Procedimiento Civil y de cuya exactitud doy fe, en Guasdualito, Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003)
El Secretario Temporal,
Abog. Azael Pernía Ferrer.
APF/C. Orozco (Asistente)
Expediente No. 3126-03 (Civil Personas)
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