REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
193° Y 144°
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: FLOR ELVIA RUEDA DUEÑEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio y hábil
Abogada
Asistente: YNES MAIGUALIDA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.162
Motivo: Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento
Jurisdicción: En sede Civil Personas
Expediente: 3.610–2003.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA NARRATIVA
Expone la solicitante que en la partida de nacimiento signada bajo el N° 1506, de fecha 11 de Diciembre del año 2000, asentada por ante el Registro Principal del Estado Apure, por error involuntario del funcionario que la transcribió, éste modificó el año de nacimiento de la ciudadana FLOR ELVIA RUEDA DUEÑEZ; siendo lo correcto 05 DE AGOSTO DE 1.983 Y NO 05 DE AGOSTO DE 1.991, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Original signada bajo el No. 1.506, de fecha 01 de Octubre del año 2000, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Urdaneta, Distrito Páez del Estado Apure.
CAPITULO TERCERO
MOTIVA
MOTIVOS DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Expresa el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros elementos, el procedimiento se reducirá en demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente.
Del estudio de las actas procesales, las pruebas aportadas por las solicitantes se evidencia la modificación del año de nacimiento de la ciudadana FLOR ELVIA RUEDA DUEÑEZ, tal como consta en el Acta de Nacimiento signada bajo el N° 1.506, de fecha 01 de Octubre del año 2000, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Urdaneta, Distrito Páez del Estado Apure
CAPITULO CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y vista la normativa legal aplicable, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana FLOR ELVIA RUEDA DUEÑEZ. En consecuencia el Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 1.506, de fecha 01 de Octubre del año 2000, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Urdaneta, Distrito Páez del Estado Apure, queda rectificada en el sentido de subsanar el error de trascripción involuntariamente efectuada por el funcionario, en donde se lee 05 DE AGOSTO DE 1.991, deberá decir 05 DE AGOSTO DE 1.983
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros que lleve tal efecto el Registro Principal del Estado Apure a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En Guasdualito, a los Tres (03) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003). AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE.
El Secretario Temporal,
Abog. Azael Pernia Ferrer
Siendo las (02:18) horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal,
Abog. Azael Pernia Ferrer
FMCC/apf/C. Orozco (Asistente)
Expediente No. 3610-03(Civil Personas)
El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la (s) anterior (es) copias son fieles y exactas de sus originales, tomadas de las (s) causa (s) No. (s) 3.610– 2003.-, certificación que expido de conformidad con los artículos 120 de la Ley de Registro Público y 111 del Código de Procedimiento Civil y de cuya exactitud doy fe, en Guasdualito, Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003)
El Secretario Temporal,
Abog. Azael Antonio Pernía Ferrer.
AAPF/C. Orozco (Asistente)
Expediente No. 3.610-03 (Civil Personas)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Guasdualito, Tres (03) de Septiembre de 2003
193º y 144º
No. 560-03.-
Ciudadana:
Abog. MILAGROS RODRIGUEZ GALIPOLLI
Registrador Principal del Estado Apure
Su Despacho.-
Reciba usted mi respetuoso saludo extensivo a todo el personal que labora en ese Registro Principal, con ocasión de participarle que por auto de esta misma fecha, este Tribunal rectificó la partida de nacimiento de la ciudadana FLOR ELVIA RUEDA DUEÑEZ, asentada por esa Oficina Principal bajo el número 1.506 de fecha 11 de Diciembre del año 2000.
En tal virtud se le anexa copia certificada de la Sentencia recaída sobre esta solicitud, a los fines de estampar en dicha partida la correspondiente nota marginal
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
Dra. FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,
Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
FMCC/C. Orozco (Asistente)
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