REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2


Guasdualito, 01 de Septiembre de 2003
193º y 144º

Visto el anterior escrito de solicitud de Inscripción en el Registro N° 319-2003, presentada formalmente por los Adolescentes: DANIEL ADONIS, ABEL EDUARDO, LUIS ALCADIO, ROSA LILIBETH, CARLOS MARBELIS, ANDREINA NAZARELIS, ANA BELDI VALERO HERNANDEZ, de 8,7,13,11,14,15 y 17 años de edad respectivamente; asistidos por el Defensor Público Adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado JOSÈ DEL CARMEN RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.972, donde solicita que este Tribunal ordene su inscripción en el Registro de Estado Civil. Acompañó a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1° Copias fotostática de la cédula de identidad de su padre, ciudadano: ANGEL CUSTODIO VALERO, con Cedula de identidad Nº V- 5.733.845. 2° Constancia de residencia del padre de los solicitantes. 3º Copia fotostática de la partida de Nacimiento de la madre de los solicitantes. 4º Constancia de residencia de la madre de los solicitantes. 5º Constancia de nacimientos de cada uno de los Niños y Adolescentes aquí solicitantes. 6º Constancia de no existencia de las partidas de nacimientos de los solicitantes expedida por la prefectura del Municipio Páez del Estado Apure. 7º Copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos SILVERIO GALVIS CASTRO, ZULY COLINA, JOSÈ BELISARIO GAMBOA TRAVIESO y JOSÈ ANTONIO MEDINA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.823.597, V- 10.620.824, V-13.569.939 y V-2.201.190. 8º Constancia de residencia de los testigos prenombrados, se valoran todas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 7 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con respecto a lo establecido en el Decreto Nº 2.819; asumiendo las funciones del Consejo de Protección tal como lo indica el Artículo 676, ordinal Aº de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 160, ordinal Hº ejusdem y por autoridad de la ley acuerda ordenar la inscripción en el Registro de Estado Civil de los Niños y Adolescente DANIEL ADONIS, ABEL EDUARDO, LUIS ALCADIO, ROSA LILIBETH, CARLOS MARBELIS, ANDREINA NAZARELIS, ANA BELDI VALERO HERNANDEZ, de 8,7,13,11,14,15 y 17 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17, 18, y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud se acuerda oficiar al Prefecto del Municipio Páez del Estado Apure, a fin de que realice la inscripción en los libros respectivos llevados por esa oficina y oficiar al Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.




ABOG. MAYLY ELENA GALLARDO
La Juez





ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJU.
Secretario Suplente



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron oficios N° 537-2003 y 538-2003.-




ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJU.
Secretario Suplente



MEG/MCBB/mo.
Solicitud Nº 319-2003.-