REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2
Guasdualito, 10 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Visto el anterior escrito de solicitud, presentada formalmente por la adolescente VIRGENE YORLEY DÍAZ HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación; asistida en este acto por el Defensor Público Adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado JOSÉ DEL CARMEN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 53.242, donde solicita que este Tribunal ordene su inscripción en el Registro de Estado Civil. Acompañó la solicitante con su escrito los siguientes recuados: 1 Copias Fotostáticas de las Cédulas de los padres de la Adolescente, ciudadanos LUCÍA ISABEL HERNÁNDEZ y ALIRIO DÍAZ VECINO, colombiana la primera titular de la Cédula de Ciudadanía C.C Nº 27.706.269 y venezolano el segundo titular de la Cédula de Identidad C.I Nº 12.227.690. 2º Constancia de Residencia de los ciudadanos LUCÍA ISABEL HERNÁNDEZ Y ALIRIO DÍAZ VECINO, expedida por la Asociación de Vecinos Los Cañitos. 3º Constancia de Nacimiento de la Adolescente VIRGENE YORLEY DÍAZ HERNÁNDEZ de fecha 21-02-2002, expedida por el Comisario del Vecindario los Cañitos. 4º Boleta de Nacimiento de la Adolescente expedida por la comadrona ciudadana GREGORIA VARELA 5º Copia Fotostática del libro de control de comadronas de fecha 15-12-1997. 6º Constancia de no existencia de la Partida de nacimiento en la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo. 7º Copia fotostática de la cédula de identidad de las testigos JUANA DEL CARMEN CARDOZO y ALIX RAQUEL RINCÓN. 8º Constancia de residencia de las testigos prenombradas. 9º Copia fotostática de la cédula de identidad del Comisario del Sector los Cañitos. 10º Copia fotostática de la cédula de identidad y del título de comadrona ciudadana GREGORIA VARELA. 11º Constancia de estudio de la Adolescente VIRGENE YORLEY DÍAZ HERNÁNDEZ.; valorandolas todas en conjunto por cuanto provienen de un funcionario público que da fe de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano. Así mismo fueron evacuados por ante este despacho ls testigos: JUANA DEL CARMEN CARDOZO y ALIX RAQUEL RINCÓN,las cuales se valoran en su justo valor probatorio por cuanto su dicho guardan relación con el presente juicio. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 7 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con respecto a lo establecido en el Decreto Nº 2.819; asumiendo las funciones del Consejo de Protección tal como lo indica el Artículo 676, ordinal aº de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 160, ordinal hº ejusdem y por autoridad de la ley, acuerda ordenar la inscripción en el Registro de Estado Civil de la adolescente VIRGENE YORLEY DÍAZ HERNÁNDEZ, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17, 18, y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud, se ordena oficiar al Prefecto de Guasdualito, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a fin de que se sirva ordenar la inscripción de la precitada ciudadana en los libros respectivos llevados por ante esa oficina. Así mismo, informese al Fiscal III del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Librese lo conducente. Cúmplase.
ABG. YRINA BRICEÑO DE AGUILERA
Juez Suplente Especial
ABG. ELQUIN ALBERTO SAJAJÚ
Secretario Suplente
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron oficios N 571 -2003 y 572-2003.-
ABG. ELQUIN ALBERTO SAJAJÚ
Secretario Suplente
YBDA/EAS/mebb.
Solicitud Nº 333-2003.-
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