REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida presentada por el ciudadano TEOFILO HERIBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.733.133, actuando en nombre y representación de su hijo: DIXON RAFAEL HERRERA ROMERO, asistido en este acto por el Defensor Público Adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado JOSÈ DEL CARMEN RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.242, donde solicito a este tribunal se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, anotada bajo el N 1642, del año 1991, ya que dicha partida cuando fue insertada en la misma se cometió un error involuntario al momento de transcribir el apellido de la madre del niño: DIXON RAFAEL HERRERA ROMERO, ciudadana: ROSA JOSEFA ROMERO, el cual fue escrito como ROSA JOSEFA HIDALGO ROMERO, cuando en realidad es ROSA JOSEFA ROMERO, por tal motivo se registró en la partida de Nacimiento al Niño prenombrado, con el apellido HIDALGO quedando como DIXON RAFAEL HERRERA HIDALGO, siendo el correcto DIXON RAFAEL HERRERA ROMERO para los efectos probatorios el solicitante acompañó la Partida de Nacimiento de su hijo: DIXON RAFAEL HERRERA ROMERO, y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre donde se evidencia fehacientemente la forma en que se cometió el error en la partida de nacimiento Nº 1642, del niño arriba mencionado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado y por cuanto el mismo es un error involuntario de trascripción al momento de transcribir el apellido de la ciudadana: ROSA JOSEFA ROMERO, el cual fue escrito como ROSA JOSEFA HIDALGO ROMERO y observando que no amerita la tramitación de un Juicio Contencioso de Rectificación de Partida de Nacimiento y vista la competencia designada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 parágrafo cuarto ordinal f de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia se ordena oficiar a los funcionarios de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, para que inserte en dicha partida la correspondiente Nota Marginal Respectiva en las Partida de Nacimiento N 1642, del año 1991 perteneciente al Niño: DIXON RAFAEL HERRERA ROMERO, previamente determinado, a fin de que se corrija el error involuntario de trascripción al momento de transcribir el apellido de la ciudadana: ROSA JOSEFA ROMERO, el cual fue escrito como ROSA JOSEFA HIDALGO ROMERO y así mismo el nombre de su hijo: DIXON RAFAEL HERRERA HIDALGO, siendo el correcto DIXON RAFAEL HERRERA ROMERO. ASÍ SE DECIDE.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a los doce días del mes de Septiembre del año 2003, Años 193 y 144 de la Federación.


ABOG. YRINA BRICEÑO DE AGUILERA
Juez Suplente Especial




ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJU.
Secretario Suplente



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede





ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJU.
Secretario Suplente










YBDA/EAS/mo.
Exp: Nº 724-2003.-