REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2
Guasdualito, 11 de Septiembre del 2003
193º y 144º
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria realizado ante la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos JUAN CARLOS STRATA ZAMBRANO y YUMA LEGPCIA SALAS VILLAMIZAR, a favor de su hijo JUAN JOSÉ STRATA SALAS, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y de conformidad con lo establecido en el Artículo 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de Sentencia Pasada con autoridad de cosa juzgada y por cuanto el compromiso homologado es de tracto sucesivo, se acuerda no archivar el expediente a los fines de tramitar los montos que por obligación alimentaria acordaron las partes. Cúmplase.-
ABOG. YRINA BRICEÑO DE AGUILERA
La Juez Suplente Especial
ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJÚ
El Secretario Suplente
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJÚ
El Secretario Suplente
YBA/EAS/Daisy B.
Exp: Nº 741-2003.-