REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2


Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo de testigos promovidos y evacuados por ante este Tribunal y cumplidos como han sido las formalidades de ley, al respecto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 177, Parágrafo 1 y 2, y 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara dichas actuaciones TITULO SUFICIENTE y BASTANTE AD-PERPETUAM MEMORIAM, a favor de la solicitante ciudadana: ANA MILENA ARAGOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.050.183, hábil y de este domicilio; actuando en nombre y representación de su hija: MILEIVYS DAIRI CARRERO ARAGOZA, en consecuencia este Tribunal DECLARA como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ANA MILENA ARAGOZA BLANCO, en su carácter de concubina del causante VCTOR JOSÈ CARRERO NOGUERA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.447.559 y falleció el día 22-08-2003, según consta en Acta de Defunción expedida por la Prefectura de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, signada con el Nº 151 y a los hijos del causante VICTOR ALEXANDER, WILSON MANUEL, YINESKA LORENA CARRERO HERNANDEZ, DARCY MARIELA CARRERO GUTIERREZ y MILEIVYS DAIRI CARRERO ARAGOZA. Quedando a salvo los derechos de terceras personas. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal, e igualmente déjese constancia en el Libro Diario, anótese en el Libro de Solicitudes, hágase entrega de los originales a los interesados. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, con sede en Guasdualito, a los once días del mes de Septiembre del año dos mil tres. Año: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.




ABOG. YRINA BRICEÑO DE AGUILERA
Juez Suplente Especial





ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJU.
Secretario Suplente


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede




ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJU.
Secretario Suplente
























YBDA/EAS/mo.
Solic: N1 341-2003.-