REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2


Guasdualito, 12 de Septiembre del 2003
193º y 144º


Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos JOSÉ TOMAS ZAMBRANO PÉREZ y MARILIN COROMOTO ORTIZ, en el acto conciliatorio, tal como se evidencia al folio12 del presente expediente de Guarda; en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de Sentencia Pasada con autoridad de cosa juzgada y por cuanto el compromiso homologado es de tracto sucesivo, se acuerda archivar el expediente. Archivese. Cúmplase.



ABOG. YRINA BRICEÑO DE AGUILERA.
Juez Suplente Especial




ABOG ELQUINA ALBERTO SAJAJU.
Secretario Suplente

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.




ABOG ELQUINA ALBERTO SAJAJU.
Secretario Suplente




YBDA/EAS/mo.
EXP: N1 734-2003.