REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO N1 2
Guasdualito, 12 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria, presentado por los ciudadanos: JOSÈ TOMAS ZAMBRANO PÈREZ y MARILIN COROMOTO ORTIZ, suficientemente identificados, en consecuencia este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y por cuanto los correspondientes depósitos son de tracto sucesivos se acuerda no archivar la presente causa. Cúmplase.
ABOG. YRINA BRICEÑO DE AGUILERA.
Juez Suplente Especial
ABOG ELQUIN ALBERTO SAJAJU
Secretario Suplente
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJU
Secretario Suplente
YBDA/EAS/mo.
EXP: Nº 742-2003.