REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2 JUICIO Nº 2


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana FLOR DELIA RUÍZ QUIROGA, actuando en nombre y representación de sus hijos JOSÉ LUIS, ORLANDO y ALEXANDER CARVAJAL RUÍZ, debidamente asistida por el Defensor Público adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado JOSÉ DEL CARMEN RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 53.242, en la cual solicita a este tribunal se ordene la Rectificación de Partidas de Nacimiento signadas con los Nros. 286, 287 y 288 que corren insertas en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Urdaneta del Municipio Páez, Estado Apure en el año 1996, por cuanto en dichas partidas cuando fueron insertadas en las mismas se cometió un error involuntario al escribir el nombre del ciudadano AURELIO CARVAJAL MUÑOZ, con la letra “D”, oséa AUDELIO y no como es lo correcto AURELIO, con la letra “R” tal y como consta en la copia fotostática de la cédula de identidad. Para los efectos probatorios la solicitante acompañó las Partidas de Nacimiento Nros. 286, 287 y 288 de fecha 25 de Julio de 1.996 donde se evidencia fehacientemente la forma en que se cometió el error en el nombre del ciudadano AURELIO CARVAJAL MUÑOZ, el cual se escribió AUDELIO con la letra “D” y no como es lo correcto AURELIO. Probado como ha sido lo alegado y visto en realidad el error denunciado y por cuanto el mismo es error involuntario de transcripción y observando que no amerita la tramitación de un Juicio Contencioso de Rectificación de Partidas de Nacimiento y vista la competencia designada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 parágrafo cuarto ordinal f de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partidas y en consecuencia se ordena oficiar al Jefe Civil del Municipio Foráneo Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure y al Registrador Principal de esta misma circunscripción, para que inserte en dichas partidas la correspondiente Nota Marginal Respectiva en las Partidas de Nacimiento signadas con los Nros. 286, 287 y 288 de los niños JOSÉ LUIS, ORLANDO y ALEXANDER CARVAJAL RUÍZ, de 12,11 Y 9 años de edad, a fin de corregir el nombre de su padre ciudadano AURELIO CARVAJAL MUÑOZ, el cual debe ser de la siguiente manera: Donde aparece el nombre AUDELIO con la letra “D” debe ser corregido en las partidas como AURELIO que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE. Entreguese al solicitante el original, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal y oficiese a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a los quince días del mes de Septiembre del año 2003. Años 193 y 144 de la Federación.




ABG. YRINA BRICEÑO DE AGUILERA
Juez Suplente Especial


ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJÚ
Secretario Suplente


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 A.M.



ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJÚ
Secretario Suplente












YBDA/EAS/mebb.
EXP. N 737-2003.-