REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2 JUICIO Nº 2


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida, donde el ciudadano JULIAN MAXIMINO ARIAS, actuando en nombre y representación de su hijo JULIAN ANDRÉS ARIAS EREU, debidamente asistido por el Defensor Público adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado JOSÉ DEL CARMEN RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 53.242, solicita a este tribunal se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento signada con el Nº 1.294 que corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Prefectura de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure en el año 1.994, por cuanto en dicha partida cuando fue insertada en la misma se cometieron dos errores involuntarios al escribir el segundo nombre del ciudadano JULIAN MAXIMINO ARIAS, como MAXIMILIANO y no MAXIMINO, como es lo correcto, así mismo el Nº de Cédula de Identidad de la madre del niño prenombrado ciudadana ALCIDES SUNILDE EREU, colocándolo como 10.130.882, siendo el correcto 10.130.887 tal y como consta en la copia fotostática de la Partida de Nacimiento y de la Cédula de Identidad de la madre del niño prenombrado. Para los efectos probatorios el solicitante acompañó la Partida de Nacimiento y la Cédula de Identidad de la madre, donde se evidencia fehacientemente la forma en que se cometieron los errores en el segundo nombre, el cual se escribió MAXIMILIANO y no MAXIMINO como debería ser, así mismo el Nº de Cédula de Identidad de ALCIDES SUNILDE EREU 10.130.882 y no como debería ser 10.130.887, probado como ha sido lo alegado y visto en realidad los errores denunciados y por cuanto los mismos son errores involuntarios de transcripción y observando que no amerita la tramitación de un Juicio Contencioso de Rectificación de Partida de Nacimiento y vista la competencia designada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 parágrafo cuarto ordinal f de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia se ordena oficiar al Prefecto de Guasdualito, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure y al Registrador Principal de esta misma Circunscripción, para que inserte en dicha partida la correspondiente Nota Marginal Respectiva en la Partida de Nacimiento signada con el Nº 1.294 del niño JULIAN ANDRÉS ARIAS EREU, de nueve (9) años de edad, a fin de corregir el segundo nombre de su padre ciudadano JULIAN MAXIMINO ARIAS, el cual debe ser de la siguiente manera: Donde aparece el nombre MAXIMILIANO debe ser corregido en la partida como MAXIMINO que es lo correcto y el Nº d e la Cédula de Identidad de la madre debe ser 10.130.887. ASÍ SE DECIDE. Entreguese al solicitante el original, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal y oficiese a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a los quince días del mes de Septiembre del año 2003. Años 193 y 144 de la Federación.


ABG. YRINA BRICEÑO DE AGUILERA
Juez Suplente Especial



ABG. ELQUIN ALBERTO SAJAJÚ
Secretario Suplente


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 A.M.



ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJÚ
Secretario Suplente












YBDA/EAS/mebb.
EXP. N 739-2003.-