REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2


AUTORIZACIÓN

Vista la solicitud de Autorización Judicial, presentada en forma escrita por los ciudadanos NADIM AL ACHKAR DBESI y ANA PETRA OROZCO DE AL ACHKAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.816.384 y V-4.485.841, jurídicamente hábiles y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija HANA AL ACHKAR OROZCO, de 17 años de edad, asistidos en este acto por el Defensor Público Adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado JOSÉ DEL CARMEN RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.242; en tal sentido por cuanto se observa que los legítimos padres de la adolescente están de acuerdo en que viaje sola hasta la República de Siria y han dado su consentimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga la presente AUTORIZACIÓN a la adolescente HANA AL ACHKAR OROZCO, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° N° V-17.485.521 y de este domicilio, para que viaje sin la compañía de sus padres a la ciudad de Damasco, capital de la República de Siria, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente autorización es válida por un año a partir de la presente fecha.

Autorización que se expide a la solicitud de la parte interesada, en Guasdualito a los dos días del mes de septiembre del año dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. MAYLY E. GALLARDO M.
La Juez




ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJÚ El Secretario Suplente

MEGM/EAS/Daisy B.
Solic. Nº 339-2003.-