REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2 JUICIO Nº 2


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida, donde la ciudadana: CARMEN MIGELINA SANTAMARÍA, actuando en nombre y representación de sus hijos: KARLI DALLEXAS y DARWIN JESÚS NIÑO SANTAMARÍA, debidamente asistida por el Defensor Público adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado JOSÉ DEL CARMEN RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 53.242, en la cual solicita a este tribunal se ordene la Rectificación de Partidas de Nacimiento signadas con los Nros. 729 y 730 que corren insertas en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Prefectura de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure en el año 1992, por cuanto en dichas partidas cuando fueron insertadas en las mismas se cometió un error involuntario al escribir el segundo nombre de la ciudadana: CARMEN MIGELINA SANTAMARÍA, con la letra “U”, osea MIGUELINA y no como es lo correcto MIGELINA, tal y como consta en la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante prenombrada. Para los efectos probatorios la solicitante acompañó las Partidas de Nacimiento, donde se evidencia fehacientemente la forma en que se cometió el error en el segundo nombre, el cual se escribió MIGUELINA con la letra “U” y no como es lo correcto MIGELINA. Probado como ha sido lo alegado y visto en realidad el error denunciado y por cuanto el mismo es error involuntario de transcripción y observando que no amerita la tramitación de un Juicio Contencioso de Rectificación de Partidas de Nacimiento y vista la competencia designada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 parágrafo cuarto ordinal f de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partidas y en consecuencia se ordena oficiar al Prefecto de Guasdualito, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure y al Registrador Principal de esta misma circunscripción, para que inserte en dichas partidas la correspondiente Nota Marginal Respectiva en las Partidas de Nacimiento signadas con los Nros. 729 Y 730 de los niños: KARLI DALLEXAS y DARWIN JESÚS NIÑO SANTAMARÍA, ambos de 11 años de edad, a fin de corregir el segundo nombre de su madre ciudadana: CARMEN MIGELINA SANTAMARÍA, el cual debe ser de la siguiente manera: Donde aparece el nombre MIGUELINA con la letra “U” debe ser corregido en las partidas como MIGELINA que es lo correcto. Así mismo deberá mencionar en dichas partidas que los niños son gemelos. ASÍ SE DECIDE. Entreguese al solicitante el original, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal y oficiese a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a los Tres día del mes de Septiembre del año 2003. Años 193 y 144 de la Federación.




ABG. MAYLY ELENA GALLARDO M.
La Juez



ABG. ELQUIN ALBERTO SAJAJÚ
Secretario Suplente


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 A.M.



ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJÚ
Secretario Suplente












MEGM/EAS/mebb.
EXP. Nº 731-2003.-