REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2


Guasdualito, 04 de Septiembre de 2003
193º y 144º


Visto el anterior escrito de solicitud de Inscripción en el Registro, presentada formalmente por el ciudadano:JORGE HELI DÌAZ MARTÌNEZ, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanìa N1CC- 2.158.735; actuando en nombre y representación de su hijos OSCAR y GERMAN DÌAZ RUEDA, de 16 y 13 años de edad respectivamente; asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO LUIS TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 25.385, donde solicita que este Tribunal ordene la inscripción en el Registro de Estado Civil del adolescente antes identificado. Acompañó el accionante a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1 Constancia de residencia de los adolescentes: Oscar y German Rueda. 2º Constancia de no existencia de las partidas de nacimientos en los libros de registros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo el Nula. 3º Boletas de nacimientos de los Adolescentes prenombrados expedido por la Comadrona. 4º Justificado de testigos realizados por ante Juzgado Segundo del Municipio Pàez de esta Circunscripciòn Judicial, el Nula. 5º Copia fotostàtica del Nombramiento de comadrona de la ciudadana: GREGORIA VARELA, valorandolas todas en conjunto por cuanto provienen de un funciario público que da fe de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano. Así mismo fueron evacuados por ante este despacho los testigos: GREGORIA VARELA, en su carácter de comadrona, CARMEN ISABEL TARAZONA DE SANDOVAL y JOSÈ VICENTE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N V- 15.737.384, V-3.070.879 y 8.412.371, las cuales se valoran en su justo valor probatorio por cuanto su dicho guardan relación con la presente solicitud. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N1 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 7 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con respecto a lo establecido en el Decreto N1 2.819; asumiendo las funciones del Consejo de Protección tal como lo indica el Artículo 676, ordinal A1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 160, ordinal H1 ejusdem y por autoridad de la ley acuerda ordenar la inscripción en el Registro de Estado Civil de los Adolescentes OSCAR y GERMAN DÌAZ RUEDA, de 16 y 13 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17, 18, y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud se acuerda oficiar alJefe Civil de la Parroquia San Camilo el Nula, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a fin de que realice la inscripción en los libros respectivos llevados por esa oficina. Así mismo informese al Fiscal III del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Librese lo conducente. Cúmplase.





ABOG. MAYLY ELENA GALLARDO
La Juez






ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJU.
Secretario Suplente




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron oficios N 550-2003 y 551-2003.-





ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJU.
Secretario Suplente











MEGM/MCBB/mo.
Solicitud Nº 336-2003.-