REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-3023- 03
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
FISCAL: DR CHAMEL ARANGUREN FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PUBLICA: DRA. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : ROBERT JOSE DIAZ ARISMENDI
SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO: LUIS EDUARDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.840.897 de 29 años de edad, natural de Saraza Estado Guarico, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante nocturno, residenciado en la Urbanización Lorenzo Marchena, calle Principal, casa 13, Parroquia El Recreo Estado Apure.
En el día de hoy 18 de septiembre, siendo las 11:20 horas de la mañana, oportunidad fijada para realizarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial DR CHAMMEL ARANGURE, contra el ciudadano LUIS EDUARDO ACOSTA, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico Dr. CHAMMEL ARANGUREN, la Defensa DRA. LUISA PANTOJA, el acusado LUIS EDUARDO ACOSTA, igualmente se encuentra presente la victima ciudadano ROBERT JOSE DIAZ ARISMENDI A continuación la ciudadana Juez advierte a las partes que la Audiencia no tiene carácter contradictorio por tanto no se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público, hizo un resumen de lo acontecido y concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien expone:” El Ministerio Público Visto que consta en autos la certificación de los Antecedentes Penales del ciudadano LUIS EDUARDO ACOSTA y quedando satisfechas los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal para el otorgamiento a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada en anterior oportunidad por la Defensa, aunado a que en la presente audiencia el acusado de autos hizo la oferta de la reparación del daño causado, el Ministerio publico no tiene ninguna objeción ni se opone a que le sea otorgada la referida Suspensión. Seguidamente la defensa expone: “En este acto la el acusado le hará entrega a la victima la cantidad restante de Ciento Veintiocho (128.000,00) mil bolívares en efectivo, por concepto de la cancelación total de la oferta de reparación del daño, quedando reparado el daño causado como requisito exigido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Suspensión Condicional del Proceso, en tal virtud, solicito que se imponga al imputado las condiciones a cumplir y el tiempo correspondiente de la misma, para que se ejecute dicha suspensión. A continuación el ciudadano ROBERT JOSE DIAZ ARISMENDI, en su condición de víctima expone: “Recibí conforme la suma de ciento veintiocho mil bolívares (BS.128.000), ofrecidos por el ciudadano LUIS EDUARDO ACOSTA, y no me opongo a la Suspensión del Proceso que se le va a dar”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ EXPONE: SATISFECHOS COMO SE ENCUENTRAN LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO AL IMPUTADO LUIS EDUARDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.840.897 de 29 años de edad, natural de Saraza Estado Guarico, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Urbanización Lorenzo Marchena, calle Principal, casa N° 13, de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo; 2.-No cambiar de residencia sin notificar al Tribunal; 3.- Abstenerse de consumir drogas, o sustancias estupefacientes y no abusar de bebidas alcohólicas;4.-Someterse a tratamiento Medico Psicológico, para lo que acuerda oficiar al centro de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad;5.- No portar armas de fuego;6.-Permanecer en un trabajo estable y consignar constancia de trabajo por ante el Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
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