REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL DIFERIDA:

CAUSA N° 2C-10-99
JUEZ: DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (DRA. VERÓNICA ROSARIO)
DEFENSORA PÚBLICA: DR. JACKSON CHOMPRE
VICTIMA PEDRO ALCIDES PÁEZ
IMPUTADO: ALEXANDER HENRY SOLORZANO

En el día de hoy, VEINTIDÓS (22) de Septiembre de 2003, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentra presentes, la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. VERÓNICA ROSARIO, la defensora DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ y el imputado ALEXANDER HENRY SOLÓRZANO no así la victima. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y en consecuencia solicita el derecho de palabra la defensa DRA. GLADYS MARTÍNEZ quién expone; en virtud del principio de indivisibilidad de la Unidad de Defensoría Publica y por cuanto el DR. JACKSON CHOMPRE se encuentra disfrutando de su período vacacional me encuentro en representación del mismo y en consecuencia solicito a este Tribunal se concluyan las presentaciones de mi defendido hasta el día que se fije la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial para pronunciarse sobre el sobreseimiento solicitado por la ciudadana Fiscal, en virtud de que mi representado tiene tres años presentándose cada 8 días por ante el área de alguacilazgo lo que representa una limitante grave a su libertad y la ausencia de la víctima no es imputable a su persona. Seguidamente la ciudadana Fiscal manifiesta no tener objeción a la solicitud hecha por la defensa. Acto seguido la ciudadana Juez expone: vista la incomparecencia de la victima, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir la celebración de la presente audiencia para el día 13-10-03 a las 2:00 horas de la tarde e igualmente acuerda fijar al imputado una única presentación para ese mismo día a fin de celebrar dicha audiencia. Notifíquese a la víctima. Ofíciese al área de Alguacilazgo.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO