REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2003
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL:
CAUSA N° 2C-4755-03
JUEZ: DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (DRA. VERÒNICA ROSARIO)
DEFENSORES PRIVADOS:
DR. JUAN PERNÌA
DR. FREDDY GONZÀLEZ
VICTIMA BANCO DEL CARIBE
IMPUTADOS:
HECTOR OMAR ROMERO GOMEZ
ANGEL JOEL PIÑA RODRÌGUEZ
En el día de hoy, VENTICINCO (25) de Septiembre de 2003, siendo las 3:35 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 250 4ª aparte del Código Orgánico Procesal Penal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto y los imputados previo traslado sólo. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone; “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 250 4ª aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal ratifica la solicitud de prorroga de 15 días hecha en fecha 19-09-03 para presentar la acusación en la presente causa, toda vez que se ordenaron la practica de experticias fuera de la jurisdicción de este Estado por cuanto los laboratorios y expertos se encuentran en la ciudad de San Juan de los Morros. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados para que expongan lo a que bien tengan, manifestando los mismos que no tienen nada que decir y que ceden el derecho de palabra a su defensa DR. JUAN PERNIA quién expone: la defensa no tiene objeción alguna a la prorroga solicita por la ciudadana Fiscal toda vez que la misma fue hecha dentro de los lapsos procesales. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Vista la solicitud fiscal este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por considerarla procedente y ajustada a derecho ACUERDA conceder la prórroga de 15 días continuos a partir del 27-09-03 fecha en la cual se cumplen 30 días de haber decretado la Medida de Privación Judicial de Libertad a los imputados, a la ciudadana Fiscal , siendo el vencimiento de dicha prórroga el día 12-10-03 fecha en la cual deberá presentar el respectivo acto conclusivo. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento. Cúmplase. Terminó, se leyó y firman:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
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