REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-1071- 00
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
FISCAL: DRA. YEMI MENDOZA, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. MANUEL CASTILLO
VÍCTIMA : PAULA MAGLENI QUERALES MENDOZA
SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO:
GILMER RAFAEL ECHENIQUE ZARATE
En el día de hoy, veintiséis (26) de Septiembre de 2003, siendo las 10:58 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 40 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Dr. MANUEL CASTILLO, se dio inicio al acto con la formalidades de ley, y la ciudadana Juez solicita al ciudadano secretario sirva verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentra presentes la Representante del Ministerio Publico Dra. YEMI MENDOZA, la Defensa Dr. MANUEL CATILLO, el Imputado GILMER RAFAEL ECHENIQUE ZARATE, igualmente se encuentra presente la Representante de la Victima Dra. OMAIRA RODRIGUEZ”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la defensa y expone: “En principio el Tribunal, tal como costa en el folio 88 le concedió a la Representante del Ministerio Publico el lapso de Cuarenta (40) días para que presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha lapso ya ha trascurrido sin que el Fiscal haya presentado el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, posteriormente cuando se fijo la Audiencia para el 18-06-03, nosotros solicitamos que se cumpliera con el acto conclusivo, no obstante el imputado le hizo a una oferta de pagarle el animal, y ofreció cien mil (100.000,00) bolívares mas del precio estipulado en el avaluó efectuado en fecha 22 de marzo del 2002, y la Dra. OMAIRA RODRIGUEZ, Representante de la victima, en ese entonces no estuvo de acuerdo con la proposición y señalo que el precio es de dos millones (2.000.000,00) millones de bolívares, en razón de que no hubo acuerdo, se dio un nuevo termino para que se presentase la otra propuesta y la Dra. OMAIRA RODRIGUEZ no compareció y tampoco la parte Fiscal ni la victima; nosotros aunque el articulo 313 Código Orgánico Procesal Penal es de orden publico, mantenemos la posibilidad del acuerdo reparatorio a un precio razonable, pero en el peor de los casos nosotros exigimos que se aplique el articulo 313 ejusdem, en razón de que dicho lapso fue otorgado en fecha 30-01-03, y el Ministerio publico no consigno el Acto conclusivo, a mi criterio lo procedente en este caso es el Archivo de las Actuaciones”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Dra. OMAIRA RODRIGUEZ, en su carácter de Representante de la victima quien expone: “La idea es llegar a un acuerdo Reparatorio, venimos a la audiencia y no llegamos al primer cuerdo se fijo una nueva oportunidad para que el acuerdo fuese consignado por escrito, no se cumplió no por que yo no estuviera abierta al dialogo, sino que ellos no me buscaron, yo estoy de acuerdo en llegar a un acuerdo y solicito se haga la propuesta a los fines de dar mi consentimiento”. Seguidamente la defensa expone: “Proponemos como resarcimiento de daño en lo que al animal se refiere la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00) en efectivo pagaderos en cinco días, que es lo que cuesta el animal de ese tipo”. La Representante de la victima manifiesta: “No estoy deacuerdo con la propuesta realizada por la defensa. La defensa solicita el derecho de palabra y expone: “En consecuencia no aceptada la propuesta de Acuerdo Reparatorio efectuada por mi defendido, solicito se le de ejecución a lo establecido en el folio 88 del expediente, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico, no ejerció el mandato del Tribunal para aquella fecha solicito se ordene el archivo de las actas procesales. Acto seguido la Representante del Ministerio Publico expone: “Oída a la defensa, y a la victima Representada por la Dra. OMAIRA RODRIGUEZ, debe el Ministerio Publico, indicar que si bien es cierto el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la existencia del lapso Prudencial para que se presente el acto conclusivo, no es menos cierto que el articulo 314 ejusdem, establece la prorroga, que ha de solicitar el Ministerio Publico vencido el lapso que le fue acordado para ello, y en vista de que esta Representación Fiscal no lo solicito, en este acto lo solicita, así mismo indico que el archivo de las actuaciones corresponden de no ser acogida la solicitud Fiscal, al Juez de la causa”. Seguidamente la ciudadana Juez siendo las 12:30 M, expone: “Vista la solicitud tanto de la Fiscalia a si como al de la defensa este Tribunal Segundo de Control suspende para las 02:30 horas de la tarde de este mismo día la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo, para lo cual quedan notificadas las partes. A continuación la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: Ciudadana Juez con todo respeto solicito se fije dicho acto para el día lunes en horas de la mañana, por cuanto debo ausentarme de esta Jurisdicción en el día de hoy. El Tribunal visto lo dicho por la defensa y oída a la Representante Fiscal, fija para el día 29-09-03 a las 09:30 AM, la oportunidad para la continuación de la presente Audiencia. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ
LA DEFENSA
DR. MANUEL CASTILLO.
EL IMPUTADO
GILMER RAFAEL ECHENIQUE ZARATE
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA: 2C-1071-02
FAO/EB
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