REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2003
193° y 144°


CAUSA N° 2C-1071-02

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado MANUEL MARIA CASTILLO, en su carácter de Defensor del ciudadano GILMER RAFAEL ECHENIQUE, en la que con fundamento en lo pautado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa penal N° 2C 1071-02, seguida en contra de su defendido, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, perpetrado en perjuicio de la ciudadana PAULA MAGLENI QUERALES MENDOZA, el tribunal para decidir observa:

La presente investigación se inicia en fecha 21-03-2002, por ante la fiscalía cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en virtud de la denuncia interpuesta por ante la División de Investigaciones Penales, por la ciudadana PAULA MAGLENI QUERALES MENDOZA, quien manifiesta lo siguiente: “ Comparezco por antes este Despacho con la finalidad de denunciar a unos sujetos que se desplazaban en un malibu color vino tinto, placas ABH –924, quienes amarraron una vaca en el paradero de mi casa, la llevaron a una parcela de NORBERTO RODRÍGUEZ y la mataron...” Ante tal circunstancia funcionario policiales adscritos a la División de Investigaciones Penales procedieron a la búsqueda del referido vehículo, el cual fue posteriormente retenido incautando dentro del mismo dos sacos de carne, por lo que procedieron a detener al ciudadano GILMER RAFAEL ECHENIQUE ZARATE, quien era su conductor.

En fecha 22-03-2002, en audiencia de presentación de imputados este tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al ciudadano GILMER RAFAEL ECHENIQUE ZARATE, contenidas en le artículo 256 ordinales 3° y 8° en relación con el artículo 257, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 8 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prestación de una caución económica equivalente a 40 unidades tributarias.

En fecha 30-01-03, en audiencia especial celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ejusdem, este tribunal a solicitud de la víctima ciudadano PEDRO RENATO QUERALES, Representado por la DRA OMAIRA I. RODRÍGUEZ RIOS, fijo al Representante del Ministerio Público un plazo de CUARENTA (40) días para que dictare el acto conclusivo correspondiente.

Consta al folio 64 que el imputado GILMER RAFAEL ECHENIQUE ZÁRATE, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL MARÍA CASTILLO, propuso a la víctima acuerdo reparatorio.

El día 05-08-2003, el ciudadano GILMER RAFAEL ECHENIQUE ZARATE, solicita al tribunal se decrete el archivo de las actuaciones por haber transcurrido en demasía el plazo fijado al Ministerio Público para que emitiera el acto conclusivo correspondiente, solicitud ésta que es ratificada en fecha 08-09-03, por lo que el tribunal fijo para el día 29-09-03,audiencia especial para emitir el pronunciamiento respectivo.

En fecha 29-09-03 en audiencia especial con las partes, se constata que efectivamente el día 01-04-03 vencía el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal para que el Representante Fiscal dictare el acto conclusivo, igualmente se evidencia que el Ministerio Público no hizo uso de la facultad que le concede el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, no solicito prorroga alguna, para la conclusión de la investigación.

De lo antes trascrito se evidencia que ha transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta días fijados al fiscal primero del Ministerio público para la conclusión de la investigación, e igualmente transcurrieron mas de 30 días siguientes a dicho vencimiento sin que el Ministerio Público dictare cualesquiera de los actos conclusivos de la fase preparatoria.

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.

“Artículo 313.DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación...”

“Artículo 314. PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido en su integridad el lapso de 40 días, fijados por este tribunal para que el Representante Fiscal, dictare el acto conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de la Defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa seguida contra el ciudadano GILMER RAFAEL ECHENIQUE ZÁRATE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.231 técnico Electricista, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, tercera etapa, calle 3 N° 2 del Municipio San Fernando, de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia el cese inmediato de todas las Medidas impuestas en Audiencia de presentación de imputado en fecha 22-03-02, contempladas en el articulo 259 ordinales 3°, 5°, 6° y 8° en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su condición de imputado. Ofíciese al área de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo Judicial.
La juez

Dra. Francis Acosta Osto



El secretario


Dr. Edwin Blanco



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario

Dr. Edwin Blanco
Causa N° 1C 1071-02