REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Septiembre de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-4917-03
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (DR. ANGEL MONGES)
DEFENSORES PRIVADOS: DR. JUAN PERNÍA
DR. FREDDY BOLÍVAR
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
DELITO LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO: JOSÉ DANIEL CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 8.154.453, nacido el 20-07-60, soltero, natural de El Negro, vía San Juan de Payara al lado del Centro de Rehabilitación, hijo de José de Jesús Garrido y María Fidelina Cabrera

En el día de hoy, nueve (09) de Septiembre de 2.003, siendo las 11:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N ° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado JOSÉ DANIEL CABRERA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia y se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano JOSÉ DANIEL CABRERA, quien se encuentra incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, siendo aproximadamente las 5:25 de la tarde del 06-09-03 encontrándose por las adyacencias del centro social “EL CONUCO” avistaron a un ciudadano que venía manifestando que otro ciudadano que se llamaba el cangrejo se encontraba distribuyendo sustancias estupefacientes en el mencionado centro social por lo cual los funcionarios procedieron a trasladarse hasta al sitio y a ubicar al ciudadano apodado EL CANGREJO quién una vez al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales intento darse a la fuga y se les efectúo un registro y se les encontró en el bolsillo izquierdo del pantalón una caja de fósforos la cual contenía en su interior catorce envoltorios de material sintético contentivo de presunta droga, ahora bien esta representación fiscal por todo lo antes expuesto solicita a este Tribunal se abstenga de calificar la flagrancia se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria por cuanto hacen faltan diligencias por practicar, igualmente solicito se sirva decretar Medida Cautelar de Privación Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° y el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinal 1° y 9°, 131 y 133 Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar y libre de juramento, coacción y apremio expone: “Yo me encontraba en el centro hípico el conuco, estaba de espalda cuando llegaron dos agentes y me agarraron por la camisa me llevaron en un carro particular que andaban ellos, y luego me llevaron a la policía de Biruaca como a las 5:30 me metieron al calabozo como a las 7:00 me sacaron del calabozo y me llevaron para la oficina me registraron ya me habían quitado Treinta y Seis Mil (Bs. 36.000,00), que tenía en el bolsillo, se apareció uno con la bolsa de presunta droga y la puso arriba de la mesa me dijeron que si quería negociar con ellos que tenía que darles veinte Mil (Bs. 200.000,00), para que eso no pasara de ahí yo les dije que no tenia y que esa droga no es mía y ni siquiera había testigos, y me dijeron que me iban a sembrar eso para meterme preso siendo yo hermano de un policía y me dieron una cachetada. Seguidamente la defensa DR. FREDDY BOLÍVAR expone: Actuando como defensor de este ciudadano me adhiero a la solicitud del ciudadano fiscal. Seguidamente la ciudadana juez expone: “Oídos en esta audiencia los fundamentos formulados tanto por el Representante Fiscal como por la defensa, de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento se observan elementos de convicción para dar por demostrada la comisión de un hecho punible el cual es de acción publica, merece pena privativa de Libertad y no se encuentra prescrito, igualmente se observa que si bien es cierto que el imputado niega su participación en el hecho investigado, no es menos cierto, que su deposición es contraria al contenido del acta policial en la que se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su aprehensión y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y habiendo precalificado los hechos objetos de la presente investigación, como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como quiera que no se acreditó peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, solicitadas por el Representante Fiscal y por la Defensa, contenidas en el articulo 256 ordinal 3° y en el artículo 259 (caución juratoria) del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud fiscal de proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte de la citada disposición legal, en relación con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem.

SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado JOSE DANIEL CABRERA , antes identificado, contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 30 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Caución Juratoria. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, para que prosiga la investigación. Notifíquese al Área de Alguacilazgo. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA FRANCIS ACOSTA OSTO.