REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2003

Causa Nro. 2E-293-02

Penado: JIMENEZ ALEXIS ANTONIO

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el penado: JIMENEZ ALEXIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.271-703, fue condenado en sentencia firme de fecha 26-09-2.000, a cumplir la pena de (03) MESES DE PRISION, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

En fecha 17-10-2.000, se ejecutó la sentencia definitivamente firme (Fol. 32), en la cual se observa que el penado cumple la pena en su totalidad en fecha 28-11-2.000, procediéndole el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

El Tribunal mediante decisión dictada en fecha 21-11-2.000, acordó el beneficio de Confinamiento a favor del penado: JIMENEZ ALEXIS ANTONIO, en virtud de haber cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole pena por cumplir (08) días.

Ahora bien como quiera que desde el día 21-11-2.000 fecha en que se concedió el beneficio de confinamiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo suficiente de (02) años, (09) meses y (26) días, por lo que se observa que la pena que restaba por cumplir el penado: JIMENEZ ALEXIS ANTONIO, se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo previsto en el ordinal 1°, 3er. aparte del artículo 112 del Código Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA que le fue impuesta al ciudadano penado: JIMENEZ ALEXIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de


la cédula de identidad Nro.16.271.703; en virtud de encontrarse evidentemente prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1°, 3er. Aparte del articulo 112 del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítase la causa original al Archivo General. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

Abg. Elvia Castillo Rodríguez

La Secretaria

Abg. Grecia García



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado



La Secretaria

Abg. Grecia García



















ECR/GR/josefina
Causa Nro. 2E-293-02