REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
Revisada como ha sido la causa signada con el numero 2E-346-02, seguida a la penada ciudadana: González Peña Rosa Meleida, Venezolana, titular de la cédula de identidad personal N°-10.619.778, condenada por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Art.34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien en la actualidad disfruta del beneficio de Destacamento de Trabajo; y constatado de la revisión del atado de papeles que componen el expediente, procede el estudio del caso en particular para el otorgamiento de Libertad Condicional como formula alternativa del cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que la penada ciudadana: ROSA MELEIDA GONZALEZ PEÑA se encuentra detenida ininterrumpidamente desde el día 12-03-98 al 14-10-98 y desde 11-11-98 hasta la presente fecha, para un total de cumplimiento efectivo de pena de 05 AÑOS, 04 MESES y 24 DÍAS.
SEGUNDO: Que sumando la Redención de Pena de fecha 06-02-2002 y la de fecha 12-06-2003 realizadas a la referida penada le da un tiempo redimido de 02 Años, 05 Meses y 14 Días.
TERCERO: Que conforme a lo expuesto en los particulares anteriores la penada ROSA MELEIDA GONZALEZ PEÑA, ha cumplido 07 años, 10 meses y 08 días, faltándole por cumplir 02 años, 01 mes, 22 días, y que cumplirá en su totalidad en fecha 24 de Octubre del 2.005, de lo que se infiere que la referida penada ha purgado más de las dos terceras partes de la pena que le fuere impuesta, a saber diez (10) años de prisión. Todo ello de conformidad a las previsiones del Art.501 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Que según se evidencia de la carta de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, inserta al folio 382, la penada, hasta el momento de ser condenada por la causa a que se contrae el presente legajo documental, no registraba antecedentes penales ni correccionales, ni se había acogido a beneficio alguno, de allí se infiere que; conocida como es la evolución de la penada durante su reclusión y en consecuencia su comportamiento, lo que es evidente de las constancias de conducta y de Progresividad cursantes a los folios 703 y 704 del expediente; la ciudadana ROSA MELEIDA GONZALEZ PEÑA no ha incurrido nuevamente en ilícito penal alguno, ni ha cometido faltas que hagan prohibitiva la concesión del beneficio en estudio.
QUINTO: Que del folio 700 al 702 riela Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida realizado a la penada conocida, del cual se entiende la pertinencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se estudia a su favor.
SEXTO: Que a la ciudadana condenada nunca le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena alguna otorgada con anterioridad.
SEPTIMO: Que en virtud de lo expuesto, se considera prudente, procedente y ajustado a derecho acordar a favor de la ciudadana: Rosa Meleida González Peña, la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, la cual culminara en fecha 24-10-2005. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL de la penada: González Peña Rosa Meleida, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°-10.619.778, de conformidad a las previsiones del segundo y tercer aparte del Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia la citada penada debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Mantener su residencia actual de manera estable, de lo cual dará fe a este Tribunal mediante constancia emitida por la autoridad civil del lugar de asiento de la misma.
2.- Ubicarse laboralmente de manera estable, debiendo consignar constancia de ello al Tribunal.
3.- Evitar el consumo de licor y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Evitar el contacto con personas de dudosa reputación.
5.- Mantener responsabilidad familiar.
6.- No salir de la ciudad sin previa autorización del Tribunal.
7.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional Región Apure.-
Notifíquese a la penada de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público, a su Defensor y remítase copias certificadas de la presente decisión a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Elvia Castillo Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Grecia Garcia
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Grecia Garcia
Causa 2E/346/02
ECR/GG/carlos.-