REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EJECUCION DE SENTENCIA
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
CAUSA N° 2E-457-03
PENADO: JOSÉ ANIBAL PRIETO CORTEZ..
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Corriente a los folios CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) hasta el CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) del presente expediente, en contra del Penado: JOSÉ ANÍBAL PRIETO CORTES titular de la cédula de identidad N° 6.937.712, mayor de edad, residenciado en Apurito Vecindario Santanita, Fundo Santa Rosa, Municipio Achaguas , por el delito de HURTO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el Art. 8 De La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 5, Eiusdem, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, mediante la cual se le impuso la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Dicho penado permaneció detenido:
Desde 05 de Mayo hasta La presente fecha.
Tiempo cumplido: Cuatro (04) meses, Veintiún (21) días
Falta por Cumplir: Once (11) meses con nueve (09) días.
Fecha en que cumple la pena: 05 de Septiembre de 2004.
Por cuanto primeramente procedería la consecución de la Suspensión Condicional de la Pena, en el caso concreto planteado, como formula alternativa de cumplimiento de la misma, se hace del conocimiento del penado que una vez conste al legajo contentivo de la causa todo y cada uno de los recaudos exigidos por la Ley para el goce del beneficio referido, se procederá a la tramitación del mismo. En consecuencia se ordena la realización del informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal, a fin de que se realice el informe correspondiente.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a los defensores y practíquese las demás diligencias a que haya lugar. Queda así ejecutada la pena correspondiente, trasládese al penado y practíquese las demás diligencias correspondientes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Elvia Castillo Rodríguez
La Secretaria;
Abog. Grecia Garcia Rangel
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria;
Abog. Grecia Garcia Rangel
CAUSA N° 2E-457-03
GRECIA GRISET GARCÍA RANGEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EJECUCION DE SENTENCIA
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
CAUSA N° 2E-457-03
PENADO: ASDRÚBAL AMADO HIDALGO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Corriente a los folios CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) hasta el CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) del presente expediente, en contra del Penado: ASDRÚBAL AMADO HIDALGO, mayor de edad, indocumentado, residenciado en Parroquia el Samán, Vecindario San José , Fundo El Roblecito., por el delito de HURTO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el Art. 8 De La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 5, Eiusdem, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, mediante la cual se le impuso la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Dicho penado permaneció detenido:
Desde 05 de Mayo hasta La presente fecha.
Tiempo cumplido: Cuatro (04) meses, Veintiún (21) días
Falta por Cumplir: Once (11) meses con nueve (09) días.
Fecha en que cumple la pena: 05 de Septiembre de 2004.
Por cuanto primeramente procedería la consecución de la Suspensión Condicional de la Pena, en el caso concreto planteado, como formula alternativa de cumplimiento de la misma, se hace del conocimiento del penado que una vez conste al legajo contentivo de la causa todo y cada uno de los recaudos exigidos por la Ley para el goce del beneficio referido, se procederá a la tramitación del mismo. En consecuencia se ordena la realización del informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal, a fin de que se realice el informe correspondiente.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a los defensores y practíquese las demás diligencias a que haya lugar. Queda así ejecutada la pena correspondiente, trasládese al penado y practíquese las demás diligencias correspondiente
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Elvia Castillo Rodríguez
La Secretaria;
Abog. Grecia Garcia Rangel
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria;
Abog. Grecia Garcia Rangel
CAUSA N° 2E-457-03
GRECIA GRISET GARCÍA RANGEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EJECUCION DE SENTENCIA
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
CAUSA N° 2E-457-03
PENADO: JUAN BAUTISTA CORTEZ
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Corriente a los folios CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) hasta el CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) del presente expediente, en contra del Penado: JUAN BAUTISTA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.190.370. mayor de edad, residenciado en el Parroquia Apurito, Vecindario Santa Anita Fundo Santa Rosa del Estado Apure, por el delito de HURTO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el Art. 8 De La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 5, Eiusdem, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, mediante la cual se le impuso la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Dicho penado permaneció detenido:
Desde 05 de Mayo hasta La presente fecha.
Tiempo cumplido: Cuatro (04) meses, Veintiún (21) días
Falta por Cumplir: Once (11) meses con nueve (09) días.
Fecha en que cumple la pena: 05 de Septiembre de 2004.
Por cuanto primeramente procedería la consecución de la Suspensión Condicional de la Pena, en el caso concreto planteado, como formula alternativa de cumplimiento de la misma, se hace del conocimiento del penado que una vez conste al legajo contentivo de la causa todo y cada uno de los recaudos exigidos por la Ley para el goce del beneficio referido, se procederá a la tramitación del mismo. En consecuencia se ordena la realización del informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal, a fin de que se realice el informe correspondiente.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a los defensores y practíquese las demás diligencias a que haya lugar. Queda así ejecutada la pena correspondiente, trasládese al penado y practíquese las demás diligencias correspondientes.
La Juez
Abog. Elvia Castillo Rodríguez
La Secretaria;
Abog. Grecia Garcia Rangel
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria;
Abog. Grecia Garcia Rangel
CAUSA N° 2E-457-03
GRECIA GRISET GARCÍA RANGEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EJECUCION DE SENTENCIA
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
CAUSA N° 2E-457-03
PENADO: PEDRO LUIS RIVAS
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Corriente a los folios CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) hasta el CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) del presente expediente, en contra del Penado: , PEDRO LUIS RIVAS titular de la cédula de identidad N° 11.242.532, mayor de edad, residenciado Parroquia El Samán , Sector Banco Largo ,Vecindario San José, Fundo El Caballo ,por el delito de HURTO DE GANADO VACUNO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 8 DE LA Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera , concordancia con el artículo 5, Eiusdem, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, mediante la cual se le impuso la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Dicho penado permaneció detenido:
Desde 05 de Mayo hasta La presente fecha.
Tiempo cumplido: Cuatro (04) meses, Veintiún (21) días
Falta por Cumplir: Once (11) meses con nueve (09) días.
Fecha en que cumple la pena: 05 de Septiembre de 2004.
Por cuanto primeramente procedería la consecución de la Suspensión Condicional de la Pena, en el caso concreto planteado, como formula alternativa de cumplimiento de la misma, se hace del conocimiento del penado que una vez conste al legajo contentivo de la causa todo y cada uno de los recaudos exigidos por la Ley para el goce del beneficio referido, se procederá a la tramitación del mismo. En consecuencia se ordena la realización del informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal, a fin de que se realice el informe correspondiente.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a los defensores y practíquese las demás diligencias a que haya lugar. Queda así ejecutada la pena correspondiente, trasládese al penado y practíquese las demás diligencias correspondientes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Elvia Castillo Rodríguez
La Secretaria;
Abog. Grecia Garcia Rangel
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria;
Abog. Grecia Garcia Rangel
CAUSA N° 2E-457-03
GRECIA GRISET GARCÍA RANGEL