REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 30 de septiembre de 2003
193° y 144°
Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: CARLOS EDUARDO RAMOS, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V-11.238.140, actualmente recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure de Apure; y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que aparece evidente de la revisión del Cómputo de Pena cumplida por el penado ciudadano: CARLOS EDUARDO RAMOS, inserto al folio 201 del legajo contentivo de la causa, que el mismo ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.
SEGUNDO: Que de la revisión de la consabida causa se evidencia que CARLOS EDUARDO RAMOS no ha incurrido en delitos o hechos que pudieran calificarse como faltas, durante el tiempo de su reclusión. Aseveración esta surgida a la luz de sendas constancias de buena conducta y de progresividad producidas por la junta de conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, lugar que alberga actualmente al penado cursantes al folio 249 y 250, amén de otras constancias de un mismo tenor diseminadas por todo el atado que comprende la causa consignadas en diferentes estadías de la misma, según fases procesales diversas. De allí la certeza de quién aquí dictamina respecto de la Buena Conducta del ciudadano ya citado.
TERCERO: Que igualmente cursa en la causa, específicamente del folio 241 al folio 244, Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia:
“….
A) DIAGNOSTICO: Los factores endógenos que influyeron en la acción delictiva están enmarcados en la falta de orientación de las normas y valores morales fundamentales, en la convivencia social, aún teniendo la capacidad económica, para establecer un status social aceptable, prevaleció su inmadurez e incapacidad para resolver problemas convirtiéndose en un delincuente ocasional
B) PRONÓSTICO: Del análisis del caso se desprenden elementos internos, capacidad de autocrítica, posee sentimientos de pertenencia. Elementos externos mantienen el apoyo familiar, ha acatado las normas que rige la institución y se ha mantenido en actividades laboral. El equipo técnico emite opinión FABORABLE, para optar el beneficio solicitado bajo condiciones precisas.
RECOMENDACIONES:
La supervisión debe ser máxima por un período de seis meses
Debe presentar oferta de trabajo, de acuerdo a sus capacidades y que este dentro de los parámetros establecidos.
Prohibido consumir o tráficos de drogas dentro o fuera del penal.
Prohibido causar intranquilidad en la colectividad de esta ciudad.
Evitar amistades inmiscuidos en el área del delito…”
CUARTO: Que además consta en actas (f. 252) oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana: HAIBOR LETICIA MATIZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad personal N° 4.668.707, propietaria del fondo Comercio “MATIZ DISEÑO & DECORACIONES” ubicado en la Av. Carabobo, entre calle 24 de Julio y calle Caujarito de esta ciudad de San Fernando de Apure, la cual fue oportunamente ratificada según se evidencia del folio 255 del expediente.
QUINTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado, el sueldo a devengar y el horario de la jornada diaria.
SEXTO: Que al penado no tiene antecedentes penales por condena anteriores a la que actualmente purga según consta al folio 237 del expediente.
DECISIÓN
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: CARLOS EDUARDO RAMOS, titular de la Cédula Identidad personal 11.238.140, fecha de nacimiento 17-07-70, de 33 años de edad, soltero, obrero no calificado, residenciado en la calle Girardot, casa N° 30 de esta ciudad de San Fernando de Apure; de conformidad a las previsiones del artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 501 Ejusdem y artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia el referido penado prestará sus servicios como OBRERO en el fondo de Comercio “MATIZ DISEÑO & DECORACIONES” ubicado en la Av. Carabobo, entre calle 24 de Julio y calle Caujarito de esta ciudad de San Fernando de Apure.
Igualmente se impone al penado ciudadano: CARLOS EDUARDO RAMOS las siguientes condiciones:
-1.- Desempeñarse como trabajador solo al servicio del local comercial para el cual .se le autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 06 de Tratamiento no Institucional.
Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley consiguientes.
La Juez,
Abog. Elvia Castillo Rodríguez.
La Secretaria,
Abog. Grecia García Rangel
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Grecia García Rangel
Causa N° 2E-12-01
ECR/GGR/Félix.-