REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EJECUCION DE SENTENCIA
San Fernando de Apure, 30 de septiembre de 2003
N°. EXP: 2E-347-02
PENADO: CRUZ OSWALDO ROJAS PÈREZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Corriente a los folios 1.147 al 1.157, del presente expediente, en contra del Penado: CRUZ OSWALDO ROJAS PÈREZ titular de la cédula de identidad N° 8.180.964, por el delito de HOMICIDO CALIFICADO, tipificado en el Art. 408, ordinal 1ª del Código Penal, mediante el cual se impuso la pena de QUINCE (15) años de prisión
DICHO PENADO PERMANECIÓ.
Detenido: Desde 18-10-1993 hasta 05-02-96
Falta por Cumplir: 12 AÑOS, 8 MESES Y 3 DIAS
Fecha en que le Procede el beneficio: cuando reúna los Requisitos de la ley.
Por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado referido anteriormente es uno de los que excluidos según el artículo 14 de la Ley de Beneficio en el proceso Penal vigente para la fecha en que se pronunció dicha sentencia, se acuerda revocar el beneficio de Libertad Bajo Fianza y librar orden de captura en contra de dicho ciudadano.
Notifíquese del presente cómputo al penado, al Fiscal del Ministerio Publico y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Líbrese Boleta de Traslado e impóngase de dicha decisión.
La Juez Segundo de Ejecución,
Abg. Elvia Castillo Rodríguez.
La Secretaria;
Abg. Grecia García Rangel
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria;
Abg. Grecia García Rangel
Causa N° 2E-347-02
ECR/GGR/NANCY Y