ACTA DE JUICIO- 2U 76-01
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, Primero (01) de Septiembre del año dos mil tres, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial de verificación del cumplimiento de la Suspensión condicional del proceso, en la causa signada con el número 2U76-01, seguida en contra del acusado MORENO RAFAEL MARIA, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana secretaria ABG. YSAURI ROJAS y el Alguacil de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. ANGEL MONGES, así como el Defensor Público DR. JACKSON CHOMPRE, la victima JOSE ELEOMAR TORRES, más no así el acusado MORENO RAFAEL MARIA, y advertido como fue por la Juez, la ausencia de cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, se le concede el derecho de palabra al fiscal, quien expone: En virtud del incumplimiento de las condiciones por parte del acusado solicito del tribunal se extienda por un (1) año más y se hagan las diligencias necesarias para el efectivo cumplimiento de las mismas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Esta defensa no tiene objeción alguna con respecto a lo solicitado por la representación fiscal. Seguidamente la Juez expone: Este tribunal oídas las exposiciones de las partes considera prudente extender el régimen de prueba por un (1) año más, sometiéndolo al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica por ante el área de alguacilazgo cada 30 días. 2.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas e igualmente bebidas alcohólicas. 3.- La obligación de acudir una (1) vez al mes ante el departamento de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, a los fines de su evaluación mental, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Código Orgánico Procesal Penal de la edición Derogada, mediante Ley de Reforma Parcial de fecha 14-11-01. Es todo. Quedando notificados todos los presentes del presente Acto. Librese oficio a la Comandancia General de la Policía a los fines de que hagan comparecer al acusado ante este tribunal para imponerlo de las condiciones impuestas en este acto. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
|