ACTA DE JUICIO 2U 132-02
En San Fernando de Apure, en el día de hoy Once (11) de Septiembre del año dos mil tres (2003), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M 132-03, seguida en contra del acusado EDGAR JUSTO RICO, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez presidente, en ejercicio de la participación ciudadana las Escabinos, LILIANA DEL CARMEN ACOSTA y EMIRA GISELA CASTILLO, la ciudadana secretaria ABG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Seguidamente la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal insta a la Secretaria verifique la presencia de las partes, manifestando este que se encuentran presentes en la Sala la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. AMARILYS URBANEJA, la defensa DR. JUAN PERNIA CAMPOS, el acusado EDGAR JUSTO RICO, quien se encuentra en una sala adyacente por encontrarse privado de su libertad. Acto seguido la Juez ordena al alguacil traslade hasta la sala de audiencias al acusado. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. A la acusada que debe estar atenta y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. La Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien expuso: Esta representación fiscal como parte de buena fe y como quiera que en una oportunidad legal presento formal acusación en contra de Edgar Justo Rico, y como quiera que se trata de un delito en el que hace falta la presencia de la victima y siendo que me comunique con el en el día de ayer quien manifestó que no se iba a trasladar hasta esta ciudad, esta representación fiscal le pide disculpas por el tiempo perdido y solicito a favor del acusado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener elementos y continuar con la acusación presentada y admitida en su oportunidad. Seguidamente la defensa expone: “En mi carácter de defensor de EDGAR JUSTO RICO, me adhiero a lo solicitado por la fiscal del ministerio público en donde la misma solicita ante este tribunal el sobreseimiento de mi defendido, en virtud que la ciudadana fiscal es la titular de la acción penal y lleva las investigaciones en el presente caso. Es todo. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra al acusado para que exponga lo que a bien tenga, y expone: pido una nueva oportunidad yo tengo buen comportamiento. Acto seguido la Juez, expone: Vista la solicitud de la parte fiscal y defensa el tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento suspende la audiencia por un lapso de 15 minutos a los fines de su pronunciamiento. Siendo las 11:20 se suspende la audiencia quedando notificados los presentes de que la audiencia se reanudara en un lapso de 15 minutos. Se reanuda la audiencia siendo las 11:40 am, una vez verificada la presencia de las partes , la juez expone: Vista la exposición de la fiscal y la defensa, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley DECLARA: Sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por considerar que las causales de sobreseimiento a que se refiere el numeral 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, deben ser opuestos ante el tribunal de control, correspondiendo al conocimiento del Juez de juicio las causales de extinción a las que se refiere el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo toda vez que la acusación fiscal fue admitida en la fase preliminar y aperturada a juicio por violación agravada conforme al artículo 376 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, y por las múltiples suspensiones, y finalmente en la oportunidad de la realización del juicio oral y público no fue posible demostrar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado de autos ciudadano EDAGAR JUSTO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.753.691,quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad por estar cumpliendo condena por un delito distinto al caso de autos, persistiendo o presumiéndose su inocencia , y con fundamento en la tutela judicial efectiva de su derecho como acusado conforme a las normas constitucionales del artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el tribunal considera procedente decidir, con fundamento en tales apreciaciones, y en consecuencia lo declara INOCENTE, de la acusación fiscal presentada en etapa preliminar por falta de pruebas que lo culpen o lo inculpen, y lo absuelve de la responsabilidad en la comisión del delito imputado. Así se decide. Es todo. Con la presente lectura quedan notificadas las partes del veredicto dictado en este juicio y de conformidad con el artículo 365 del código orgánico procesal penal, la publicación del texto integro de la presente sentencia se llevara a cabo dentro de los 10 días siguientes a este pronunciamiento. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
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