2 M 163-03
En el día de hoy, 16 de Septiembre del año 2.003, siendo las 11:10 horas de la mañana, previo haber dado un tiempo prudencial de espera a las partes, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, presidido por la Ciudadana Juez Presidente, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL y los ciudadanos seleccionados como Escabinos, GUIDO GUERRA y PEDRO OCHOA, para la realización de la Audiencia Oral y Pública en la Causa N° 2M 163-03, seguida en contra del Ciudadano JOSE VICENTE BONA, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de SILVESTRE DEL CARMEN CAMPOS. Seguidamente, la Ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes a lo que esta manifiesta que se encuentran presentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la defensa DR. Luis Arturo Hidalgo, el acusado JOSE VICENTE BONA. Acto seguido la Ciudadana Juez, expone: Visto que siendo las 11:40 horas de la mañana la sala de juicio con que cuenta este circuito judicial penal se encuentra ocupada por el tribunal primero de juicio, y una vez constituido este tribunal con los ciudadanos jueces Escabinos, y encontrándose presente las partes se acuerda suspender la realización del juicio oral y público para el mismo día de hoy a las 2:00 de la tarde. Quedando notificados los presentes de que deberán comparecer a la hora antes indicada. Siendo las 2:00 horas de la tarde se reanuda la audiencia, la ciudadana juez solicita de la secretaria verifique la presencia de las partes siendo informada por esta de la presencia en la sala del ciudadano fiscal quinto del ministerio público DR. MIGUEL RISSO, la defensa, DR. LUIS ARTURO HIDALGO y el acusado JOSE VICENTE BONA. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando, la Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien expuso: el ministerio público el cual yo represento se encuentra hoy aquí para formular una acusación en contra del ciudadano JOSE VIECENTE BONA, de seguidas paso a narrar los hechos( el fiscal narra los hechos) ahora bien el hecho imputado y los fundamentos en que el ministerio público basa esta acusación se encuentra encuadrada en la tipificada lesiones graves culposas previstas en el artículo 422 del código penal venezolano, es por lo antes expuesto que esta representación fiscal acusa formalmente por el delito de lesiones graves culposas previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del código penal, por lo que solicito la condena del acusado, con los testigos que promoviere el ministerio público voy a probar la responsabilidad del ciudadano JOSE VICENTE BONA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: En vista de los hechos narrados por el fiscal en cuanto al cambio de calificación que se ha hecho en esta audiencia esta defensa se adhiere a la misma y en esta misma audiencia se demostrara con los testigos que mi cliente no tuvo la intención de causar daño a la persona que hoy día esta lesionado. Seguidamente la Juez hace las advertencias al acusado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, preguntándole si desea declarar contestando que “SI”, procediendo el Acusado a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición. Fue preguntado por la fiscal. Es preguntado por el escabino: que capacidad es el vehículo que usted manejaba? R: más o menos de 3.500 kilos, un 3.50 marca DINA. Seguidamente se procede a la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por el fiscal. Es llamado el experto JOSE GREGORIO SOTO, quien no compareció. Es llamada la DRA. CARMEN ROMELIA RIVERO, quien no compareció. Es llamado el Dtgdo. JOSE ALIRIO GALINDEZ, quien previamente juramentado e identificado, ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de Acta Policial de fecha 02-08-02, suscrita por el funcionario Dtgdo. JOSE ALIRIO GALINDEZ, adscrito a la Unidad Estadal N°44 Puesto de Vigilancia con sede en la población de Mantecal, del Estado Apure, así mismo fue incorporada al debate oral y público por su lectura. Fue preguntado por el fiscal quien solicito se deje constancia de las siguientes presuntas: cuanto tiempo tiene usted siendo fiscal de transito? R: 8 años. Podría usted decir que en el caso en particular había la presencia de bebidas alcohólicas? R: Podría ser. Ese consumo era por parte de quien? R: Del acusado. Lo podría señalar? RSi, y señalo al acusado. Fue repreguntado por la defensa, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: mi representado se presento por si solo al puesto? R: No, cuando yo iba saliendo venia el camión y yo lo detuve y procedí a identificarlo. El fiscal solicita el derecho de palabra, y concedido como le fue expone: ciudadana juez en virtud de que mis expertos no han comparecido solicito de conformidad con el artículo 335 la suspensión del presente acto y se fije una nueva oportunidad para la continuidad del mismo. En este acto la juez expone: el tribunal va continuar con loa evacuación de los testigos que se encuentran presente y posteriormente se pronunciara respecto de la solicitud del ministerio público. Es llamada la ciudadana DORA ILDEGAL YUSTE GONZALEZ, quien no compareció. Es llamado PEDRO JOSÉ BUROZ, quien no compareció. Es llamado FREDDY ANTONIO CORRALES, quien no compareció. Son llamados los testigos promovidos por la defensa. Es llamado ANGEL GABRIEL NIEVES, quien no compareció. Es llamado MILAGROS RAFAEL RATTIA, quien no compareció. Es llamada la ciudadana SANTA MARBELIS CHAVEZ, quien previamente juramentada e identificada hizo su exposición. Fue preguntada por la defensa. Fue repreguntada por el fiscal. Seguidamente se incorpora por su lectura otros medios de pruebas siendo los siguientes: Acta policial de fecha 02-08-02, suscrita por el funcionario Dtgdo. JOSE ALIRIO GALINDEZ, adscrito a la Unidad Estadal N°44 Puesto de Vigilancia Mantecal del Estado Apure. Reconocimiento Medico Legal. Reconocimiento Medico, practicado por la Dra. CARMEN ROMELIA RIVERO. Experticia practicada al vehículo, marca Toyota, Modelo DINA, clase camión, tipo Plataforma, placa 981-XKV, color blanco. Suscrita por el Dtgdo. Galíndez Jose Alirio. Acto seguido la Juez, expone: De seguida este tribunal pasa a pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la fiscal, en virtud de la incomparecencia de los expertos siendo el mismo fundamental para el esclarecimiento de los hechos hoy debatidos, esta suscrita considera procedente tal solicitud y en consecuencia acuerda fijar la continuación del presente juicio para el día 24-09-03 a las 10:00, quedando los presentes notificados de que el juicio continuará el día y la hora señalada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
|