2 M 178-03
En el día de hoy, 23 de Septiembre del año 2.003, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, presidido por la Ciudadana Juez Presidente, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL y los Ciudadanos Escabinos, RIVAS NELLYS DE JESUS y RANGEL OMAIRA, como suplente LUNA RUÍZ HENRY, para la realización de la Audiencia Oral y Pública en la Causa N° 2M 178-03, seguida en contra del Ciudadano CARMELO ANTONIO LEON, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PABLO OROZCO. Seguidamente, la Ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes a lo que esta manifiesta que se encuentran presentes, LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. VERONICA ROSARIO, LA DEFENSA DRA. GIORGINA GOMEZ y EL ACUSADO CARMELO ANTONIO LEON, quien se encuentra en una sala adyacente por estar privado de su libertad. Se declaro abierto el debate, la Juez presidente ordenó al alguacil de sala procediera a trasladar al acusado a la sala de Audiencias. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. La Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien expuso: El ministerio público viene en este acto acusar formalmente al ciudadano CARMELO ANTONIO LEON, por los hechos que me permito narrar a los fines de ilustrar un poco mas al tribunal como ocurrieron los hechos (la fiscal narra los hechos), ahora bien me permito acusar por el delito de homicidio intencional y robo agravado, hechos estos que voy a probar en este acto con los testigos que presentare, en esta audiencia, principalmente con el testimonio de la ciudadana ROSA ANGELA VELASQUEZ, quien es la única testigo presencial en el presente caso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: En el día de hoy me permito invocar que prevalezca en sus sentidos y corazones el verdadero sentido de justicia, estamos aquí para determinar la responsabilidad en un crimen tan serio, invoco a favor de mi defendido que se respete la garantía ofrecida en el articulo 22 del código orgánico procesal penal, en tal sentido solicito que sea la lógica la que nos permita apreciar y traducir cual es la verdadera responsabilidad que pudiera tener mi defendido, de seguida paso hacer los alegatos que deben prevalecer en el transcurso del debate oral y público. Seguidamente la Juez hace las advertencias al acusado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, preguntándole si desea declarar contestando que “SI”, procediendo el Acusado a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procedió a preguntar al acusado, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta: xxx. Es repreguntado por la defensa. Seguidamente, oídas las intervenciones de las partes, se procede a la etapa de la recepción de las pruebas. Se procede a llamar a los expertos promovidos por la representación fiscal y se pide a los alguaciles se haga comparecer al experto DANIEL GOMEZ ROJAS, quien no compareció. Es llamado ALEXIS RODRIGUEZ, quien no compareció. Es llamado JOSE GREGORIO SOTO, quien no compareció. Es llamado JORGE ROMERO CEBALLOS, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el reconocimiento medico legal de fecha 09-06-01, practicado a la víctima PABLO OROZCO, así mismo en este mismo acto fue incorporado por su lectura. Fue preguntado por la fiscal, quien solicitó se dejara constancia de que hubo un movimiento al momento del disparo. Deje constancia que el experto manifestó que el disparo tuvo 2 orificios de entrada y uno de salida. Fue repreguntado por la defensa. ILVIA ESPAÑA DE PINO, quien previamente juramentada e identificada ratifico en todas y cada una de sus partes el protocolo de autopsia practicado al cadáver de pablo Orozco, así mismo en este mismo acto fue incorporado por su lectura. Fue preguntada por la fiscal, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: podría manifestar que quiere decir cuando dice halo de quemadura? R: Quiere decir cuando se observa un color negro en el cuerpo por donde pasa el proyectil. Hubo un solo proyectil coincide la salida del proyectil y se aloja en el brazo. Quiero que establezca una diferencia entre las lesiones que hace el patólogo y las lesiones que ve el medico forense? R: la diferencia recae en que las que hace el medico forense es de manera externas y el patólogo las internas y externas. Se procede a llamar a los testimoniales promovidos por el fiscal. Es llamada ROSA ANGELA VELASQUEZ LOZADA, quien previamente juramentada e identificada, hizo su exposición. Fue preguntado por la fiscal, quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas: podría decir como era la visibilidad del lugar donde ocurrieron los hechos? R: No había visibilidad, no había alumbrado eléctrico, pero andaba una linterna. Cuantos disparos se realizaron? R: 1 uno. Se deja constancia que solo se hizo un disparo. Que posición tenia él dentro del carro? R: Estábamos derechos. Podría usted señalar en esta sala la persona que los intercepto el día 09-06-02? R: Si, es el señor de camisa verde (señala al acusado). Fue repreguntado por la defensa, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: en cuantas oportunidades rindió usted declaración ante la PTJ? R: En dos oportunidades. En fecha 09-06-02 usted dice lo siguiente, no lo detalle bien por lo oscuro de la zona? R: Si yo dije eso. En fecha 13-06-02 usted dijo que tenia una gorra beige? R: Si yo dije eso. Usted dijo cuantos disparos escucho? R: solo uno, y el arma me quedaba frente a la cara. Que no había luz? R: Había poca iluminación. Es llamado LUIS TOMAS RIVAS, quien no compareció. Es llamado SIMON RODRIGUEZ, quien previamente juramentado e identificado hizo su exposición. Fue preguntado por la defensa. Es llamado ALEXANDER GONZALEZ, quien previamente juramentado e identificado hizo su exposición. Siendo las 12:00 se suspende la audiencia para las 2:00 horas de la tarde, quedando notificados los presentes que deberán comparecer a la hora fijada. Se reanuda la audiencia siendo las 2:10 PM, Seguidamente se procede a incorporar por su lectura los otros medios de pruebas promovidos por la representación fiscal: Inspección Ocular N° 381 de fecha 10-06-01, practicada por los funcionarios Inspector Simón Rodríguez y el Agente Eduardo Sandro Hurtado, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Apure. Folio N° 13. Acta Policial de fecha 06-09-61, suscrita por el funcionario Inspector Simón Rodríguez y el Detective Luis Rivas, adscrito a la delegación del Estado Apure del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, mediante la cual se dio constancia de las diligencias practicadas en torno al caso, entre ellas se hizo entrega de boletas de citación a los testigos. Folio 3. Inspección Ocular al Cadáver N° F-873-90, de fecha 09 de Junio del 2001, practicada por los funcionarios Inspector Simón Rodríguez y el Detective Luis Tomas Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Delegación Apure. Folio 4.Inspecion ocular sin número, de fecha 09-06-01, practicada por funcionario inspector Simón Rodríguez y el Detective Luis Tomas Rivas adscrito al Cuerpo de Investigación Penales y Criminalisticas Delegación Apure. Folio 5. Experticia N° 9700-063-84, de fecha 20 de junio del 2001 y practicada por los funcionarios, comisario Daniel Gómez Rojas y Sub-Inspector Alexis Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Apure, a unos objetos relacionados con la presente causa. Folio 24. Acta Policial de fecha 22-06-01, suscrita por los funcionarios Sub-Inspectores Simón Rodríguez y Alexander González adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Apure. Folio 35. Informe Policial de Fecha 06-06-01, practicada por los funcionarios Sub- Inspector Alexander Gonzáles adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Apure. Folio 40. Acta de defunción N° 424 de fecha 09-06-01, perteneciente a Pablo Jacinto Orozco Mota suscrito por la ciudadana Felicita Reyes secretaria de la prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure. Folio 46. Acta Policial de fecha 19-01-03, suscrita por los funcionarios Distinguido (FAP) Robert Martínez y Cabo Segundo (FAP) Frigard Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas general de la policía del Estado Apure, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de fecha 28 de agosto del 2002, con oficio N° 1564-02, espedida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Folio 61. Acta de reconocimiento en Rueda de individuos, de fecha 03-02-03, realizado en el internado Judicial del Estado Apure, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure; Testigo reconocedora: Rosa Ángela Velásquez Lozada. Quien manifiesto entre otras cosas: “… al ver a los ciudadanos que se les colocaba de vista, identifica como el autor del hecho que reconoce en ese grupo asignado con el N° 5, de nombre Carmelo Antonio León Herrera, el cual identifica como la persona que cometió el hecho en contra de la persona de Pablo Orozco”. Folios 69 y 70. Se declara concluida la etapa de recepción de las pruebas y se procede a la etapa de las conclusiones. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien hizo sus alegatos ratificando su acusación de la comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 460 del código penal venezolano, en contra de CARMELO ANTONIO LEON HERRERA. Por su parte la defensa hizo sus respectivos alegatos desvirtuando el hecho acusado por la fiscal. Seguidamente la fiscal solicita se le conceda el derecho de palabra a la víctima y concedido como le fue, expone: quería agregar algo con respecto al hecho, fue un pedimento de pablo antes de morir, porque el estaba comprometido ante la sociedad, con respecto de lo del rostro vuelvo y ratifico que por la linterna lo reconocí, el nombre no lo sabia y fue a partir de allí cuando me dijeron en la PTJ que se apodaba el culebra. Se suspende la audiencia siendo las 3:00 horas de la tarde a los fines de deliberar, notificándose a los presentes que la misma se reanudará a las 3:20 pm. Siendo las 3:30 pm, una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procede a dar lectura a la parte dispositiva la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: Este tribunal mixto de juicio para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, este Tribunal Mixto Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INOCENTE, y en consecuencia lo ABSUELVE por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, y CULPABLE, de la acusación formulada en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Pablo Orozco, en consecuencia se condena al acusado CARMELO ANTONIO LEON HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.873.844 actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Apure, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Con la presente lectura quedan notificadas las partes del veredicto dictado en este juicio y de conformidad con el artículo 365 del código orgánico procesal penal, la publicación del texto integro de la presente sentencia se llevara a cabo dentro de los 10 días siguientes a este pronunciamiento. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
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