ACTA DE JUICIO- 2U 181-03

En San Fernando de Apure, en el día de hoy, veinticinco (25) de Septiembre del año Dos mil tres, siendo las 2:30 horas de la tarde, se reanuda la audiencia que fuere diferida en la mañana del día de hoy, para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2U 181-03 seguida en contra del acusado FRANKLIN EUCLIDES CAVANERIO, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez presidente, la ciudadana secretaria ABG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO, la defensa pública DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA, más no se encuentra presente el imputado FRANKLIN EUCLIDES CAVANERIO. Seguidamente la fiscal solicita el derecho de palabra, quien expone: Siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia pública del acusado FRANKLIN EUCLIDES CAVANERIO, esta representación fiscal una vez revisada como ha sido la causa en la cual constan los múltiples diferimientos por la incomparecencia del acusado, solicito: 1.- Se oficie al área de alguacilazgo con el objeto de verificar si el ciudadano FRANKLIN EUCLIDES CAVANERIO, está cumpliendo con las presentaciones impuestas por el tribunal de control, igualmente tal como lo dice el acta policial que él mismo presta servicio en la Brigada de Caballería, solicito en segundo lugar que se oficie a la misma para que informe donde se encuentra para este momento el referido ciudadano, una vez verificada la información de conformidad con el artículo 262 ordinal 3°, de ser así solicito formalmente la revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto el mismo debió cumplir con las condiciones impuestas en dicha audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: oída la solicitud de la fiscal, pide respetuosamente a este tribunal que acuerde en vez de una revocación de la medida cautelar y una vez verificado su presentación en alguacilazgo y que la Brigada del Ejercito informe donde se encuentra el referido ciudadano, o en su defecto ordene un mandato de conducción, porque tal como lo señala el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice que es necesario que exista motivos justificados para revocar la medida en el caso que nos ocupa es del conocimiento del tribunal que el mismo se encuentra prestando servicio militar desconocemos las razones por las cuales el mismo no ha podido cumplir ya que ni el tribunal ha podido hacer la notificación porque no se posee información del lugar donde esta ubicado, en consecuencia pido se acuerde lo que le parezca necesario a los fines de que se realice el juicio oral y público. La fiscal solicita el derecho de palabra, y concedido como le fue expone: Una vez escuchada la solicitud de la defensa es de observar que el mandato de conducción es una facultad única del Ministerio Público, tal como lo prevé el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes en la que la fiscal solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad a la privación de libertad acordada al imputado FRANKLIN EUCLIDES CAVANERIO, una vez verificada su ubicación y revisado el control de presentaciones que al efecto se lleva por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el tribunal observa: Que efectivamente tal como lo establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento del artículo 256 eiusdem. “En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad……”. Así las cosas el tribunal acuerda con lugar ambos pedimentos en cuanto a la verificación y ubicación del imputado de autos, a los fines de dictar la decisión que corresponda toda vez que así como lo ha expresado la defensa para determinar el incumplimiento de una de estas medidas debe constatarse la causa de su incumplimiento, es decir, si se hacen con motivo justificado o no. Razones por las que se acuerda oficiar al Área de Alguacilazgo a los fines de que informe sobre el record de presentaciones del imputado FRANKLIN EUCLIDES CAVANERIO y a la 43° BRIGADA DE CABALLERIA MOTORIZADA DEL EJÉRCITO, con sede en el Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de que informe sobre la ubicación del mencionado imputado en virtud de que se obtuvo información a través de la madre del mismo que el referido ciudadano se encontraba pagando servicio. En consecuencia no se fija fecha para la realización del juicio oral y público hasta tanto el tribunal tenga la información requerida y se de con la ubicación del mismo. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE JUICIO N°2,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL