REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 13 de abril 2004.-
193° y 145°
CAUSA N° 825-04.
PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: DR. JESÚS SILVA PADRON.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. JESÚS SILVA PADRON. En su Acta de Inhibición de fecha: 03 de abril de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 87 en concordancia con el primer supuesto del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone por haber emitido opinión con posterioridad a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en la Causa N ° 2C 5.627-04, seguida a ELIABIN RAFAEL RUIZ GUERRA, por la comisión del delito de HURTO, y donde se señala como víctima a JEAN CARLOS BUSTILLO RODRIGUEZ, motivo que consideró lo suficientemente grave, como para comprometer su imparcialidad en la continuación del conocimiento de la causa. Por tal razón se considera incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece:
“…Omissis…
…7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como;
…Omissis…”.
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición esta ajustada a derecho dadas las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JESÚS SILVA PADRON, Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 86 ordinal 7°, 87, 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Juez sustituto para que de continuidad al curso legal del proceso.
Regístrese, diaricese en su debida oportunidad la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de abril del año Dos mil Cuatro.
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-825-04.
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