REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 15 de Abril de 2004.
193 ° y 145 °
CAUSA N ° 1Aa-827-04.
JUEZA PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el abogado Ángel Omar Monges Márquez, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo comisionado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión de fecha 24 de Marzo de 2.004, dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal - Extensión Guasdualito, la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad a los ciudadanos Ember Monzón Argueta y Elkin Monzón Argueta, conforme a los artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida bajo el N° 1C-1.367-04, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Arma Blanca, previstos y sancionados en el Artículo 278 del Código Penal.
A tal efecto se observa, que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite la apelación ejercida por el Abogado Ángel Omar Monges Márquez, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo comisionado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión de fecha 24 de Marzo de 2.004, dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal - Extensión Guasdualito, la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad a los ciudadanos Ember Monzón Argueta y Elkin Monzón Argueta. Atendiendo a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004).
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE).
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA.
CAUSA N ° 1Aa-827-04.
MCA/sm
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