REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 22 de abril de 2004

194 ° y 145°

CAUSA N° 1Aa 829-04.
PONENTE: DR. ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: ROBERT FERNANDO GRACIA GONZÁLEZ

VICTIMA: ROSALBA ESPAÑA OLIVARES

ABOGADO DEFENSOR:
MARCOS ANTONIO CASTILLO
DELITO: DESACATO A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FANNY CABARCAS

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada FANNY DEL CARMEN CABARCAS HIDALGO, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Causa N° 2C-5474-04 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-829-04, en contra de la decisión de fecha 18-03-2004, dictada por el Tribunal antes citado, donde declara con lugar la excepción opuesta por la defensa conforme al artículo 28 numeral 4° literal C del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, por la presunta comisión del delito de desacato a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo considera innecesario pronunciarse sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, solicitada por el imputado, y se niega la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, por no revestir carácter penal los hechos acusados.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 85 al 92 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la Fiscal Novena del Ministerio Público abogada FANNY DEL CARMEN CABARCAS; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.

Consta en certificación del 15-04-2004, que desde el día 23-03-04, fecha en que la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dio por notificada de la decisión dictada por el Tribunal A quo de fecha 18-03-2004, hasta el día 30-03-2004 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrieron (05) días hábiles; lo que significa que la recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite la apelación ejercida por la abogada FANNY DEL CARMEN CABARCAS HIDALGO, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión de fecha 18-03-2004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004).

ALEXIS PARADA PRIETO


JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)

MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR






JOSELIN RATTIA COLINA.

SECRETARIA






CAUSA N ° 1Aa-829-04.
APP/JRC/jg