REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2004.
194° y 145°
CAUSA N ° 1Inh 830-04
PONENTE
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZA INHIBIDA : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. Norka Mirabal Rangel, según Acta de Inhibición de fecha: 20 de Abril de 2004, donde señala como causa la norma contenida en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en la causa N° 2U 186-03, seguida contra la ciudadana: YAMILETH DELIA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURÍA, donde funge como parte el abogado Querellante ANDRES MATOS ROSALES, quien ha manifestado la disposición de Recusar a la Jueza Segunda Juicio. La jueza expuso en su acta lo siguiente:
“…PRIMERO: Por cuanto he tenido conocimiento en forma reiterada, que la parte querellante…concretamente el abogado ANDRES MATOS ROSALES, quien ha manifestado su disposición de Recusarme de seguir en el conocimiento de la presente causa….dado … la desconfianza demostrada por el abogado litigante anteriormente identificado….respecto a la decisión que pudiera emerger… ”
Considera la jueza inhibida, que tal situación afecta definidamente la imagen del Juez honesto, probo, capaz, y justo en el ejercicio de las funciones que le son propias y de la noble labor que le ha sido encomendada, amen de velar por una justa y recta administración de justicia y que además tal aptitud esta basada en desconfianza, siendo prudente y procedente necesariamente inhibirse en la causa respectiva a los fines de evitar la recusación.
La norma invocada establece lo siguiente:
“ INHIBICIÓN OBLIGATORIA.- Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, considera esta sala, que si bien es cierto que la norma transcrita refiere que “deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”, es el caso que, en la etapa de prueba establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la jueza inhibida no presentó pruebas que demostraran los hechos que dice son consecutivos a una posible recusación y a la que denomina como que “atenta contra la buena administración de justicia”. Así pues, en derecho, pretender probar un alegato con el mismo alegato es improcedente, en derecho lo alegado se demuestra con pruebas y en el caso de autos ninguna ha promovido la jueza, en consecuencia, y por falta de pruebas se declara sin lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. Norka Mirabal Rangel, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, diaricese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de apure, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2.004)
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MARIELA CASADO ACERO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
SECRETARIA.
JOSSELIN RATTIA.
CAUSA N° 1Inh 830-04.
ATL/sm.
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