REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACI|ONES
San Fernando de Apure, 30 de abril de 2004
194 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa 831-04.
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
IMPUTADO: JOSE DELFINO HERNANDEZ
VICTIMA: (ADOLESCENTE) IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
ARGELIA PEREZ OCHOA
DELITO: VIOLACIÓN
Previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal. Calificación dada por el Fiscal.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
FISCALÍA (A) OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: WILSON NIEVES
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado WILSON NIEVES, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-831-04, contra del auto de fecha 12 de Abril de 2.004, dictado por el Tribunal antes citado, donde NIEGA la solicitud de ORDEN DE CAPTURA, contra el ciudadano JOSE DELFINO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, por considerar que no se encuentra demostrado la comisión de hecho punible alguno.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 14 al 16 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público abogado WILSON NIEVES; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.
Consta en certificación del 26-04-2.004, que desde el día 12-04-04, fecha en que el ciudadano Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dio por notificado de la decisión dictada por el Tribunal A quo de fecha 12-04-04, hasta el día 19-04-2.004 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrieron (05) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite la apelación ejercida por el abogado WILSON NIEVES, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión de fecha 12-04-2.004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004).
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
MARIELA CASADO ACERO ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPLENTE ( E)
(PONENTE)
JOSELIN RATTIA COLINA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-831-04.
APP/JRC/sm