REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2004

193° y 145°
CAUSA N° 1As-822-04
PONENTE:
DR. ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADOS: LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO.

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FISCALÍA PÚBLICA: CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 04-02-2004 y publicada el 17-02-2004, por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, mediante la cual Condena a la ciudadana LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, a cumplir la pena de prisión de trece (13) años por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 317 al 335 riela escrito de apelación fundamentado en los artículos 452 numeral 2° y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ en su condición de defensor privado de la ciudadana LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 04-02-2004 y publicada en fecha 17-02-2004 por el Tribunal A-quo; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación del 15-03-2004, que la apelación se ejerció contra una sentencia definitiva, y que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ en su condición de defensor privado de la ciudadana LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, contra la sentencia dictada en fecha 04-02-2004 y publicada en fecha 17-02-2004, por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral para el día 21-04-2004 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(Ponente)

MARIELA CASADO ACERO ALBERO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 822-04
APP/jg