REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
1C-601-01
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCAL: FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. JULIO CASTILLO (E)
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : RUIZ VERENZUELA JERSON ALAIN
SECRETARIA ABG. YSAURI ROJAS
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD.
IMPUTADO (S) BERMUDEZ MARCOS ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°13.559.962, VENEZOLANO, DE 27 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 17-05-76. RESIDENCIADO EN EL BARRIO OBRERO CALLE COMERCIO CASA N°96, FRENTE VUELVAN CARAS, HIJO DE FANNY BERNMUDEZ y JOSE ANGEL MENDOZA.
En el día de hoy, Primero (01) de Marzo de 2004, siendo las 2:30 horas de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta que se encuentra presentes la defensa Dr. JACKSON CHOMPRE quien es el defensor en la presente causa, el Fiscal del Ministerio Público (E) DR. JULIO CASTILLO, la victima RUIZ VERENZUELA JERSON ALAIN y el imputado en la presente causa ciudadano: BERMUDEZ MARCOS ANTONIO. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, para que manifieste, lo que a bien tenga, quien expuso: Le cedo la palabra a mi defensa; es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor, quien expuso: “Conforme a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicito de este tribunal se proceda a fijar un plazo prudencial al ministerio público para que dé por culminada la fase investigativa en la presente causa y proceda a emitir el acto conclusivo que considere consono según lo que se desprenda de las actuaciones. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: EL ministerio público que represento haciendo uso de la indivisibilidad del mismo comparte la posición de la defensa y solicita al tribunal se me conceda un plazo de 90 días para que la representación fiscal emita el correspondiente acto conclusivo solicitando además que las actuaciones sean remitidas a la fiscalia del ministerio público para poder concluir las mismas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, a la víctima a los fines de que manifieste lo que a bien tenga, y en consecuencia expuso: Yo lo que quiero decir es que estoy de acuerdo con lo que decida la fiscal. Se le cedió nuevamente el derecho de palabra a la defensa para que expusiera lo que a bien tenga después de oída la solicitud fiscal, y en consecuencia expuso: no tiene objeción al plazo solicitado por el fiscal, entendiéndose que la causa es de la fiscalia primera. Acto seguido, el ciudadano Juez expone: Oída la solicitud de la defensa, y los dichos a que se contrae la propuesta fiscal, este tribunal previo a su dictamen observa: PRIMERO: Que efectivamente desde el inicio de la presente averiguación e individualización del consabido imputado a saber 22 de Enero del año 2.001, hasta el presente han transcurrido tres (3) años 2 meses; de lo cual se infiere que se ha superado con creses el plazo que prevé el legislador al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tenga lugar, de parte del ministerio fiscal, la formulación de alguno de los actos conclusivos de la fase preparatoria que se adelanta. SEGUNDO: Que habida cuenta de lo expuesto en el particular anterior, emerge de pleno derecho la necesidad de fijar un plazo prudencial a la vindicta publica para que se materialice el acto ya referido y se defina en parte la situación jurídica planteada en la presente causa respecto del ciudadano MARCOS ANTONIO BERMUDEZ. TERCERO: Que en atención a las resultas de los actos investigativos que a manera de documentos intraprocesales conforman el expediente y de la data de la investigación se estima suficiente, prudente y bastante el lapso propuesto por el ministerio público surgiendo así inminente su declaratoria con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Con lugar la solicitud de la defensa de fijación de plazo prudencial al ministerio público para la conclusión de la fase preparatoria en la presente causa; en consecuencia se fijan 90 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión para que el ministerio fiscal proceda a proponer el acto conclusivo que estime pertinente en la presente causa; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
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