REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Abril 2.004
191º y 142º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 1C- 3.663-03
JUEZ DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
PROCEDENCIA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR DR. JACKSON CHOMPRE

SECRETARIA DRA. YSAURY ROJAS
IMPUTADO(S): ROTH GIANPIERO MENDOZA GARCIA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
En el día de hoy, Doce (12) de Abril de 2004, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa Dr. Jackson Chompre, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Ratifico el escrito de fecha 30-10-03, en cuanto a la solicitud de fijación de lapso prudencial, para que la Ciudadana Fiscal dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ Vista la solicitud de la defensa, solicito se desestime tal solicitud, por considerar que el delito en cuestión se encuentra exento a la fijación de lapso prudencial contenido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo solicito me sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para el debido pronunciamiento. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Vista la solicitud de la vindicta pública, por cuanto considera ajustado a derecho tal pedimento aún cuando el tipo de delito se encuentra exento del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



DR. DAVID BOCANEY ORIBIO